Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5635 de 27 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552637450

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5635 de 27 de Febrero de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expediente5635
Número de sentencia5635
Fecha27 Febrero 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

Dr. J.A. CASTILLO RUGELES




Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil uno (2001)




Ref. Expediente No. 5635


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sustentado por separado así: una primera demanda presentada por la señora CARMEN ALICIA FONTALVO DE RAMIREZ, cónyuge supérstite del señor Carlos Alberto R. Oyaga; y una segunda demanda presentada por los herederos determinados de éste JUAN CARLOS RAMIREZ FONTALVO, V. ESTELA Y L.M.R.R.; contra la sentencia de dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario de filiación extramatrimonial que contra aquéllos y los herederos indeterminados del causante mencionado, adelantó la señora M. DEL ROSARIO RAMIREZ DE LA ESPRIELLA.



ANTECEDENTES



1. Ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Caucasia, M.d.R.R. de la Espriella introdujo demanda frente a los referidos demandados para que, previo el trámite de un proceso ordinario y mediante sentencia, se hicieron las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 1º) Que la demandante es hija del señor Carlos Alberto R. Oyaga, “para todos los efectos civiles de la ley”; 2º) Que se le declare reconocida legalmente; y 3º) Que se haga la anotación respectiva al margen del registro civil de nacimiento de la demandante (C. 1, fl. 19 escrito de corrección de la demanda).


2. Los hechos fundamentales en que se apoyan los anteriores pedimentos se resumen así:


a) La señora M.L. de la Espriella Caballero conoció en la ciudad de Magangué al señor Carlos Alberto R. Oyaga, “con el que formalizó vida marital, en unión libre” (hecho 1º. , C.1, fl.2). De esa “unión” nació la demandante quien en la actualidad es mayor de edad. (hecho 2º. , C.1, fl. 2).


b) Carlos Alberto R. Oyaga falleció el día 3 de mayo de 1991 (hecho 3º. Ib); entre la fecha de nacimiento de la demandante – 24 de febrero de 1953- y la de la muerte del causante, siempre consideró a ésta como su hija, tanto que para su atención puso a su servicio al médico Jesús Padrón, pagado con su propio peculio (hecho 4º.). La posesión notoria de hija extramatrimonial era tan palpable que se puede establecer con la prueba testimonial pedida en la demanda (hecho 5º.)


c) La demandante ha llevado el apellido de su padre desde la fecha de su nacimiento, “sin que éste se lo hubiese impedido” (hecho 6º.); los amigos y conocidos de ambos “los tuvieron y han tenido como padre e hija”.


d) No obstante lo anterior, el supuesto padre nunca la registró en la Notaría.


3. Una vez efectuados los traslados de rigor, los demandados determinados manifestaron su expresa oposición a las pretensiones y no reconocieron los hechos configurantes de la paternidad reclamada. Concretamente Juan Carlos R. F., V.E. y L.M. R. Rivera, propusieron las excepciones de caducidad de los efectos patrimoniales y “la genérica”; en sentido semejante se pronunció C.A.F., quien propuso las excepciones de “carencia de causa” y de “caducidad”; y el curador ad litem de los herederos indeterminados manifestó atenerse a lo que se probase en el proceso.


4. Agotado el trámite de la primera instancia, el a quo declaró la filiación extramatrimonial pedida en la demanda y ordenó que se hiciera la respectiva anotación notarial; dispuso también la consulta del fallo. La parte demandante interpuso el recurso de apelación con el fin de buscar un pronunciamiento sobre la acción de petición de herencia; los demandados adhirieron a la alzada.


5. El Tribunal en la sentencia que es materia del recurso de casación, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.



FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO EN CASACION



En orden a proferir fallo confirmatorio dijo el Tribunal, en resumen, lo siguiente:


1. Que “basa la demandante la pretensión de filiación en las presunciones contenidas en los numerales 4 y 6 del art. 6 de la ley 75 de 1968, esto es, las relaciones sexuales entre la madre y el presunto padre para la época en que según el artículo 92 del C. Civil pudo tener lugar la concepción y la posesión notoria del estado de hijo; bastando, para la prosperidad de la pretensión, acreditar los elementos configurativos de una sola de ellas”.



2. Que se hallan acreditadas las relaciones sexuales entre M.d.R. de la Espriella Caballero – madre de la demandante – y C.R.O., por la época en que debió ocurrir la concepción de la hija reclamante de la paternidad, época que ubica entre el 30 de abril y el 28 de agosto de 1952.


3. El fallador examinó, para ese efecto, los testimonios de Ramón Electo Nadad Rubio, W.Q.N., M.E.C., E.C.R.P. y Jorge Hernán Chica Salas, concluyendo que la convivencia entre M.d.R. y C.R. comenzó en el año de 1951 y que como fruto de esa unión nació la demandante; desestimó la crítica testimonial expuesta por los apelantes y consecuentemente estimó que era del caso confirmar la sentencia apelada.


4. Consideró el Tribunal que el J. no podía resolver sobre la acción de petición de herencia, como reclama la demandante, puesto que la demanda no incluyó esa pretensión; y, luego de destacar de todas maneras su viabilidad, aseveró que si está en curso el proceso de sucesión del padre extramatrimonial de la demandante, ésta “puede ir allí con el fin de que reconocida su calidad, le sea adjudicada la cuota de la herencia que a ella le corresponde”, y que si ya estuviese terminado dicho proceso, le correspondería iniciar la susodicha acción.


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