Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27247 de 15 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552638066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27247 de 15 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Número de expediente27247
Fecha15 Junio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.27247

Acta No.38

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por S.I.S.U. y OTROS, contra la sentencia del 8 de marzo de 2005, proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario que los accionantes promovieron contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


SARA I.S.U., L.M.S.V., JUAN ALVARO SALAZAR GALINDO, L.A. ROJAS CRUZ y NANCY JANETH YADIRA RAMÍREZ, demandaron al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de se declarara que entre aquellos y éste existió contrato de trabajo a término indefinido que concluyó en forma unilateral por parte de la Administración, el 26 de junio de 2003. Como consecuencia de tal declaración pretenden se le condene al pago de: la indemnización por terminación unilateral del contrato, la indemnización por dotaciones no suministradas, las cesantías definitivas, los intereses a las cesantías, las vacaciones; las primas de vacaciones, de servicios y la legal; las horas extras, dominicales y festivos, la indemnización moratoria, los perjuicios morales, la indexación y las costas del proceso.

En sustento de sus peticiones afirmaron haber prestado servicios al Instituto demandado como trabajadores oficiales a partir de diferentes fechas y hasta el 26 de junio de 2003, en que fueron incorporados como empleados públicos a la E.S.E. “Policarpa Salavarrieta”, por disposición del Decreto 1750, con la consiguiente pérdida de su condición de trabajadores oficiales; que son beneficiarios de las convenciones colectivas por pertenecer e la organización sindical sintraseguridad social; que se les adeuda lo correspondiente a las dotaciones previstas en el artículo 89 de la Convención, por los años 2000 a 2003; que a pesar de que el ISS expidió la Resolución 2362 de 1 de octubre de 2003, por la cual se ordenaba la liquidación de las cesantías y demás prestaciones a sus exservidores, la administración del Instituto no ha realizado ninguna gestión para el pago de ésta como tampoco para lo de los intereses a las cesantías, primas extralegales y legales, vacaciones, primas vacacionales compensatorios y dotaciones adeudadas; que el artículo 5° de la Convención Colectiva vigente para los años 2001- 2004, garantizaba la estabilidad laboral, por lo que la terminación unilateral e injusta los hacía acreedores a la indemnización solicitada; que el ISS “causó a los demandantes profundos daños o perjuicios morales que deben ser resarcidos en forma ejemplar” .


La entidad, al contestar la demanda, sostuvo que varios hechos eran ciertos, otros no y que algunos no le constaban. Sostuvo que la vinculación de los demandantes no había terminado, por cuanto habían sido incorporados sin solución de continuidad a la ESE Policarpa Salavarrieta, creada por decisión del Ejecutivo Nacional, por lo que no habían perdido sus empleos y por lo tanto no adeudaba lo pedido por indemnizaciones y demás aspiraciones. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe y la que denominó “carácter imperativo y obligatoriedad de los actos administrativos” (fls. 222 a 224).


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia de 27 de octubre de 2004 (fls. 268 al 293), declaró la existencia de contrato de trabajo entre los demandantes y el ISS, con indicación de la fecha de iniciación para cada uno de los actores y como consecuencia de ello condenó al Instituto al pago de primas convencionales por compensación y por vacaciones, por intereses a las cesantías, por dotaciones calzado y vestido, por prima de navidad y por indexación, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, presunción de legalidad y la de “carácter imperativo y obligatoriedad de actos administrativos”, no así la de prescripción y absolvió de las demás pretensiones de la demanda.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por fallo de 8 de marzo de 2005 (fls.10 al 20 C. del Tribunal), reformó el de primera instancia y adicionó el numeral segundo del mismo, en el sentido de condenar al Instituto demandado a pagar a los actores la cesantía causada hasta el 26 de junio de 2003, concediendo para su cancelación un término de 45 días hábiles a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia. En todo lo demás confirmó la sentencia recurrida. No impuso costas.


El Ad quem para su decisión se apoyó en uno de sus propios fallos, proferido dentro de proceso de similares características, el que transcribió en parte y en el cual consideró, que el cambio de empleador sufrido por los demandantes había sido por ministerio de la ley y no por un acto unilateral del Instituto de Seguros Sociales, de donde no se podía predicar terminación unilateral y sin justa causa de los respectivos contratos y por consiguiente no procedía la indemnización por ese concepto.


Sostuvo que al ISS le correspondía pagar las acreencias laborales anteriores a la fecha en que se produjo la escisión, conforme a su propia Resolución 2362 de 1° de octubre de 2003 y de conformidad con el Decreto Ley 1750 de 26 de junio de la misma anualidad. Por lo tanto consideró equivocado el proceder del juzgado al denegar la petición sobre el auxilio definitivo de cesantía y por ello, ordenó su cancelación en los términos que se dejaron consignados anteriormente.


Adicionalmente sostuvo que en virtud de la escisión decretada por el Gobierno, los accionantes pasaron a la nueva Empresa Social del Estado “sin solución de continuidad”, con cambio de naturaleza en su vinculación, de trabajadores oficiales a empleados públicos y por lo tanto, no se había dado una verdadera terminación definitiva del vinculo laboral, sino un simple cambio de empleador.


Estimó que las indemnizaciones moratorias pedidas, no procedían toda vez que con la continuidad del vínculo entre los servidores y el Estado, se podía interpretar que el ISS como anterior empleador, no estaba “compelido” a pagarles, y aún así, su Presidente, había ordenado cancelarles, desligando de este compromiso a la nueva empleadora, la que en términos del artículo 17 del Decreto 1750, debía tener en cuenta el tiempo de servicios de los empleados trasladados “para todos los efectos legales, sin solución de continuidad”, de donde no advertía que se configurara la mala fe por parte del Instituto demandado, por el retardo en el pago de las referidas obligaciones laborales .


Adujo que la mora en el pago del auxilio de cesantía, conforme a la Ley 244 de 1995, se refería a la liquidación de cesantías definitivas, “vale decir, cuando ha terminado en vínculo laboral que como hubo de explicarse, no es propiamente el caso de autos”.



EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue propuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal respectivo y admitido por esta Corporación, se procede a resolver, previo el estudio de la demanda que lo sustenta. No hubo réplica.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se case parcialmente la sentencia del Tribunal, en cuanto confirmó la absolución por la indemnización por terminación unilateral, indemnización moratoria por el no pago de las deudas laborales, y por no pago de la cesantía definitiva, los perjuicios morales y por la que confirmó la indemnización por dotaciones no suministradas; igualmente en cuanto adicionó el fallo de primera instancia por el que concedió 45 días hábiles a partir de la ejecutoria para el pago de las cesantías y confirmó la declaración como probadas, de las excepciones de inexistencia de la obligación y buena fe. En sede de instancia solicita declarar no probadas las excepciones de buena fe e...

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