Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57606 de 31 de Julio de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Julio 2013 |
Número de expediente | 57606 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 57606
Acta N°23
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).
Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación de de transacción, desistimiento del recurso extraordinario, desistimiento de las pretensiones y terminación del proceso ordinario laboral, presentada dentro del asunto que EMILANDA HERNÁNDEZ CHARRIS, ANTONIO MARÍA ESCORCIA ORTIZ, EVERTH RAMIRO JIMÉNEZ GUIHUR y ORLANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, le siguen a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP –ELECTRICARIBE S.A. y, que obra a folios 4 y 5 del cuaderno de la Corte.
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ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012, esta Sala ordenó admitir el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso ordinario referido en precedencia.
Los apoderados de las partes solicitan en escrito obrante a folios 4 y 5 del cuaderno de la Corte, la aprobación del acuerdo de transacción adjunto a la misma, que suscribieron conjuntamente la accionada y la demandante EMILANDA HERNÁNDEZ CHARRIS, con el propósito de dar por terminado el proceso y el consecuente desistimiento del recurso extraordinario por parte de la demandada en cuanto a ésta.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Esta Corporación venía sosteniendo que era impropio solicitarle a la Corte impartir aprobación a un contrato de transacción, por no encontrarse tal actuación dentro de sus atribuciones, y constituir un aspecto del proceso propio de las instancias y distinto a los que atañen al recurso de casación.
Sin embargo, mediante providencia del 26 de julio de 2011, Rad. 49792, la Sala varió su criterio y arribó a un entendimiento distinto, para considerar que resulta procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.
En dicha providencia, así reflexionó la Sala:
“Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.
No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.
En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente...
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