Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40612 de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638514

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40612 de 31 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente40612
Fecha31 Julio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 40.612

ALEJANDRO TOBÍAS ÁLVAREZ SORACA

F

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

J.Z.O

Aprobado Acta # 244


Bogotá D.C., julio treinta y uno (31) de dos mil trece (2013).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado del tercero responsable L.I.R.B..


ANTECEDENTES:


1. Hacia las 4:30 de la tarde del 17 de febrero de 2009, en la vía que de Cáqueza (Cundinamarca) conduce a Bogotá, a la altura del barrio Tunja, J.C.H. resultó gravemente lesionado en su integridad personal a causa del desprendimiento de la pala del mini cargador JDC ROBOT 190 –en la cual iba montado—, que conducía en el lugar de forma imprudente el operario A.T.Á.S..


2. Una vez surtido el trámite correspondiente, la Fiscalía acusó a ÁLVAREZ SORACA por el cargo de lesiones personales culposas y el 11 de marzo de 2010, tras la celebración de la audiencia de juicio oral, resultó absuelto por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Cáqueza (Cundinamarca).


3. La Fiscalía y el representante de la víctima apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2010, lo revocó y condenó al acusado.


4. El apoderado de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, solicitó el 13 de enero de 2011 la realización del incidente de reparación integral, al cual concurrieron en calidad de terceros civilmente responsables JOSÉ ALBERTO ROJAS PRIETO, en representación del CONSORCIO ARA LR; ÉDGAR CARDOZO CHAPARRO, propietario del mini cargador con el cual se causaron las lesiones; y LEASING BOLÍVAR S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, en calidad de llamada en garantía.


5. Cumplido el trámite incidental, el 28 de marzo de 2012 el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Cáqueza declaró “que A.T.Á.S., CONSORCIO ARA en cabeza de los ingenieros J.A.R.P., L.R. y REINANDO ROJAS ROJAS, LEASING BOLÍVAR S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO y el locatario señor ÉDGAR CARDOZO CHAPARRO, deben resarcir los daños causados a la víctima”. Los condenó a pagarle a ésta, en consecuencia, por concepto de daños materiales, morales e incapacidad, la suma de $16.149.000.oo.


6. Los apoderados de la víctima, el de É.C.C., el de LEASING BOLÍVAR S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO y el de los representantes legales del CONSORCIO ARA-LR (ingenieros JOSÉ ALBERTO ROJAS PRIETO y L.R.) apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 10 de octubre de 2012, revocó parcialmente el fallo y declaró que no deben responder por los perjuicios causados la sociedad LEASING BOLÍVAR S.A. y el locatario É.C.C.. Al procesado y al...

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