Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60650 de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638574

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60650 de 31 de Julio de 2013

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente60650
Número de sentenciaAL860-2013
Fecha31 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

AL 860 2013

Radicación N° 60650

Acta N° 23

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el memorial obrante a folios 20 a 22 del cuaderno de la Corte, presentado por el apoderado de la demandante recurrente, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por DILMA VERGEL DE CELIS contra EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

Mediante “ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO” del 10 de abril de 2013, fue radicado ante esta Corporación el proceso ordinario laboral promovido por DILMA VERGEL DE CELIS contra EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, bajo el número “11001310502420100053601”, correspondiéndole como número interno el “60650”.

El 24 de abril de 2013, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de agosto de 2012. Así mismo, ordenó correr traslado a dicha parte por el término legal, el cual transcurrió entre el 2 y el 30 de mayo de 2013.

El apoderado de la parte demandante recurrente, a través de memorial radicado el 24 de junio de 2013, solicitó que esta Sala “anule las actuaciones seguidas en el presente proceso y se ordene que nuevamente corra el traslado para que la parte recurrente pueda sustentar el recurso de casación”. Para tal efecto, adujo:

“(…) por medio de información obtenida de manera informal en la ventanilla me entere (sic) de que el proceso ya fue repartido, con un numero (sic) diferente al que tenía en el Juzgado 33 laboral de Bogotá y con el que fue repartido en el Honorable Tribunal de Bogotá y que ya se corrió traslado del mismo y a la fecha ya se encuentra vencido.

Al Respecto (sic) me permito manifestar que en vista de que el proceso fue enviado a la Honorable Corte en el mes de Enero, semanalmente acudimos a la secretaria (sic) para averiguar si el mismo había sido repartido y en los computadores habilitados por la sala para obtener el numero (sic) interno nunca y (sic) se encontró radicado con el numero (sic) con que se tramito (sic) en el juzgado treinta y Tres laboral de Bogotá.” (Folios 20 a 22).

Con nota secretarial del 4 de julio de 2013, se informó al Despacho que “(…) el traslado a la parte Recurrente: DILMA VERGEL DE CELIS inició el 2 de mayo de 2013 y venció del 30 de mayo de 2013”; que “Dentro del término del traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación” y, que “por error involuntario de esta dependencia al digitar el código único del proceso se registró el número que correspondía al despacho donde inicialmente cursó el mismo (Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá) y el número correcto es el del despacho 33 Laboral del Circuito “11001310503320110006401”, donde continúo el trámite y culminó con la sentencia de primera instancia” (folio 33).

I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al revisar el expediente, encuentra la Sala que le asiste razón al peticionario, dado que en la actuación surtida en el recurso extraordinario de casación, así como en el Sistema de Gestión, no se registró el número de radicado correcto del proceso, esto es el 11001310503320110006401, sino otro que no corresponde al asignado en primera y segunda instancia.

Así las cosas, aún cuando las decisiones adoptadas en el trámite dado al recurso de casación se notificaron a los interesados por anotación en estado fijado en debida forma por la Secretaría, la Sala estima procedente dejar sin efecto alguno el auto que ordenó correr traslado a la parte actora como recurrente y, consecuencialmente, toda la actuación que posteriormente se surtió.

Lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso de la promotora del litigio, pues está totalmente acreditada la confusión generada por el error que cometió la Secretaría de esta Sala en la radicación del proceso, no sólo en el estado -que...

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