Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41801 de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638658

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41801 de 6 de Marzo de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente41801
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación N°41801

Acta No. 07

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de C.A.H.D.G., contra la sentencia del 25 de febrero de 2009, proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra el HOSPITAL BOCAGRANDE S.A.

ANTECEDENTES

La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación, en cuantía igual al salario mínimo legal vigente, con el pago de las mesadas retroactivas desde la fecha en que cumplió los requisitos mínimos, los reajustes anuales, la corrección monetaria y la indemnización de que trata el artículo 8º de la Ley 10 de 1972, en concordancia con el 6º del Decreto Reglamentario 1672 de 1973; lo que ultra y extra petita resulte demostrado y las costas del proceso; subsidiariamente, la indemnización sustitutiva de la pensión vitalicia de jubilación.

Expuso que fue vinculada a la entidad demandada mediante contrato de trabajo escrito y a término indefinido, a partir del 29 de diciembre de 1962; desempeñó el cargo de “ENFERMERA AUXILIAR” de lunes a domingo por el sistema de turnos y en el horario que le determinaba su empleador; el 6 de febrero de 1991 renunció, y su último salario fue de $86.811,oo mensuales; la demandada siempre le canceló sus acreencias laborales; que como laboró ininterrumpidamente un total de 28 años, 2 meses y 8 días de servicio, tiene unos derechos adquiridos derivados de las Leyes 171 de 1961 y 7ª de 1967; nació el 21 de febrero de 1941 y cumple los requisitos de las citadas normas; para 1969, cuando el ISS asumió el riesgo de vejez en Cartagena, tenía 8 años al servicio del Hospital demandado; el 18 de octubre de 2002, pidió el reconocimiento de la pensión de jubilación, sin recibir respuesta, por lo que se vio obligada a instaurar acción de tutela que le fue favorable, pero sólo hasta el 15 de mayo de 2003, la demandada le dio respuesta.

El Hospital demandado se opuso a las pretensiones incoadas, respecto de los hechos aceptó la existencia del contrato de trabajo, el cargo desempeñado, el cumplimiento de una jornada laboral y el extremo inicial, mas no el final, pues adujo que la demandante laboró hasta el 6 de marzo de 1991 que su salario básico mensual al momento de la renuncia era de $52.904 y el promedio de $86.811,oo. Propuso las excepciones de carencia del derecho a pedir, inexistencia de la obligación reclamada, cobro de lo no debido y prescripción (folios 47 a 55).

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, por sentencia de 20 de enero de 2006, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la actora (folios 85 a 92).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la demandante, el sentenciador de alzada, mediante sentencia de 25 de febrero de 2009, confirmó la de primer grado y se abstuvo de imponer costas en esa instancia (folios 13 a 18 del cuaderno del Tribunal).

En lo que al recurso interesa, textualmente indicó: “La apelante solicita la emisión de un bono y el pago de una indemnización sustitutiva de la pensión de jubilación que le fue negada por no estar a cargo del empleador al haber (sic) no cumplir con los requisitos del artículo 269 del CST por no tener 10 años de trabajo y ser asumida la pensión por el ISS, pero ni en los hechos y peticiones de la demanda ni en las alegaciones sustenta jurídicamente su petición, no hace mención de la norma de donde emana el derecho pretendido, y revisados los artículos 259, 269 y demás normas pertinentes del CST y la Ley 171 de 1961, no se encuentra la creación a cargo del empleador de una indemnización sustitutiva o emisión de bono a favor del trabajado (sic) por tener menos de 10 años de labores con el empleador y haber sido afiliado al ISS”.

Destacó que “el único sustento aportado en la apelación fue una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, S.L. de fecha 31 de octubre de 1986, radicación 108 (…), pero revisada ésta se observa que no hace mención a la pretendida indemnización o bono, sino al proceso de sustitución de prestaciones patronales por el régimen del ISS, concluyendo que no asume la pensión de jubilación sino que asumió el riesgo de vejez”; que “al no demostrarse la existencia de normas legales que consagren su petición de emisión de un bono y el pago de una indemnización sustitutiva a favor del demandante, se confirmará la decisión apelada”.

RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte; pretende que se case totalmente la sentencia acusada, y en sede de instancia, revoque la del Juzgado, para en su lugar, condenar a la demandada a reconocer las pretensiones indicadas en la demanda inicial, proveyendo sobre costas como corresponda.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral formula un cargo que no fue replicado.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada de ser “VIOLATORIA DE LA LEY SUSTANCIAL, POR INFRACCIÓN DIRECTA (CAUSAL PRIMERA) POR FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 61 y 8º de la Ley...

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