Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030322008-00628-01 de 6 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 06 Marzo 2013 |
Número de expediente | 1100131030322008-00628-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)
Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
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Por auto del 20 de noviembre de 2012 se admitió la presente impugnación extraordinaria, que interpuso la demandada frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de Construcciones H.A.B.R. Cia Ltda contra Rocher Ingenieros y Cia. Ltda, quien reconvino el pleito. (folio 3).
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En el mismo proveído se le concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos.
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Estando en curso esa oportunidad, el apoderado de la contradictora anuncia el “desistimiento de la demanda de casación” y solicita que no se le condene en costas por tratarse del “desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”, fuera de que no se encuentran causadas (folios 5 y 6).
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Con posterioridad, dicho profesional anexa poder con nota de reconocimiento del 12 de octubre de 2012, en el que el G. General de su representada lo autoriza para interponer recurso de casación (folios 8 al 10).
CONSIDERACIONES
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El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, lo que complementa el 345 ibídem al advertir que “[e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (…) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”.
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En este caso se encuentran reunidos los presupuestos para acceder a la requerido por el vocero judicial de Rocher Ingenieros y Cia Ltda, en vista de que se encuentra expresamente facultado para ello y lo hizo de forma personal, como consta en el sello impuesto por Secretaría.
Lo anterior, no obstante que en el memorial se refiere al “desistimiento de la demanda de casación”, bajo el entendido de que para este trámite, con antelación a esta petición, no se aportó libelo alguno y que el mismo únicamente tiene como fin sustentar el medio de...
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