Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030041995-00465-01 de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638834

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030041995-00465-01 de 6 de Marzo de 2013

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente1100131030041995-00465-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)

Ref.:1100131030041995-00465-01

Se decide lo que corresponda sobre el desistimiento presentado por la demandante del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 12 de junio de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por M.E.Á.M. contra F.J.S.C., G.A.V.. de B. y C.B.R..

ANTECEDENTES

1.- Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, la actora pidió declarar:

a.-) Que es simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura 423 de 27 de octubre de 1976, extendida en la Notaría Única de San Andrés Isla, por cuanto ella es la verdadera compradora del inmueble materia del mismo.

b.-) Que es simulado el mandato con representación, mediante el cual dijo recibir poder de F.J.S.C. para el otorgamiento del referido instrumento público.

c.-) Que es absolutamente nula la dación en pago ajustada entre J.S.C. y C.B.R., recogida en la escritura 2518 de 22 de julio de 1991, según la cual el primero transfirió al segundo el dominio del predio a que hace referencia el primer negocio jurídico mencionado.

d.-) Que se condene a B.R. a restituirle el fundo en disputa.

En subsidio, solicitó condenar a F.J.S.C. y C.B.R. a indemnizarle los perjuicios irrogados con los aludidos negocios jurídicos, concretamente, el justo precio del bien, junto con los frutos producidos entre el 22 de julio de 1991 hasta la fecha de su entrega.

2.- Ese Despacho Judicial le puso fin a la primera instancia, mediante fallo de 15 de septiembre de 2011, en el que declaró relativamente simulada la compraventa de la escritura pública 423 de 27 de octubre de 1976, y condenó a B.R. a pagar a la demandante cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo), indexados. Las demás súplicas las negó.

3.- El Tribunal revocó tal decisión y, en su lugar, declaró: a.-) La simulación absoluta de la dación recogida en la escritura pública 2518 de 22 de julio de 1991; b.-) La nulidad por objeto ilícito de la susodicha compraventa, por cuanto Á.M., por su condición de extranjera, no podía adquirir inmuebles en el Archipiélago de San Andrés y Providencia; y que, en consecuencia, no tenía derecho a reclamar la devolución del precio, además, dispuso restituir el lote de terreno a G.A. viuda de B..

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