Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40920 de 22 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552639170

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40920 de 22 de Julio de 2009

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha22 Julio 2009
Número de expediente40920
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 40920

Acta No. 28

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).


Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de marzo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Antioquia en el proceso ordinario adelantado por DORA INES TRUJILLO PÉREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES










ANTECEDENTES



El Tribunal Superior de Antioquia Sala Laboral, concedió el recurso de casación por haber estimado que lo interpuso el apoderado de la demandante D.I.T.P. y que el monto económico del interés jurídico para recurrir rebasaba el tope mínimo reclamado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien los interpone constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales, de suerte que su carencia los torna improcedentes.



La pasada de revista del expediente deja al descubierto que no figura el poder conferido a la abogada, que en el escrito militante a folio 87 del informativo expresó que “... actuando en calidad de apoderada de la parte demandante… por medio del presente manifiesto que INTERPONGO RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION...".



Si faltó legitimación de quien en nombre de DORA INES TRUJILLO PEREZ interpuso el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible.


Por lo...

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