Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31350 de 22 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552639254

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31350 de 22 de Julio de 2009

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha22 Julio 2009
Número de expediente31350
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia Rad 31350

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Radicación N°. 31350

Acta N°.28

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).



Resuelve la S. la solicitud del señor apoderado de la parte demandada, sobre aclaración de la sentencia de casación proferida por esta Corporación el 17 de marzo de 2009, notificada por edicto de 14 de abril hogaño.








ANTECEDENTES





Se depreca que se precise en la parte resolutiva de la decisión ante citada que el cargo único presentado por la demandada se declaró fundado y, además, que la exoneración de costas se originó, igualmente, en que la acusación fue fundada.



Alega el ilustre togado que el cargo que presentó en nombre de su representada fue estudiado en el fondo y generó unas consideraciones en la actuación de instancia, y que ello significa no solo que se reconoció acierto sino que no fue rechazado por razones técnicas que son las que conducen a la desestimación del cargo. Expresa, además, que si en la parte motiva se señala que la acusación es fundada, y luego se dice que se desestima y no que no prospera, es un aspecto que, en su sentir, en alguna forma resulta lesivo para la actuación profesional, la cual, manifiesta, se ha ejecutado con el mayor respeto por esta S., y con plena responsabilidad en relación con el mandato recibido.



Pide, además, que se aclare que la ausencia de costas deriva, precisamente, de no ser fundado el cargo.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE




El artículo 309 del CPC, aplicable al ámbito del rito laboral con base en el artículo 146 del CPTSS, consagra que, a solicitud de parte, o de oficio, dentro del término de ejecutoria, podrán aclararse, en auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.



Acá, es ostensible la preocupación del señor apoderado judicial de la parte demandada para que no haya desmedro de su actuación o imagen profesional ante la desestimación que se hizo del cargo que presentó en contra de la sentencia de segunda instancia, a pesar de ser fundado.

Es de recordar que la sentencia es una unidad integrada por partes motiva y resolutiva y, en la que nos concierne, fue...

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