Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41619 de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552639574

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41619 de 10 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente41619
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL426-2013
Fecha10 Julio 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL 426-2013

Radicación N° 41619

Acta No.20

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de W.D.J.D.V., contra la sentencia de 19 de febrero de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, liquidada como lo dispone el Decreto 758 de 1990, incluidas las mesadas adicionales y el aumento anual conforme al índice de precios al consumidor, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o la indexación de los valores a su favor y las costas del proceso.

Adujo que estuvo afiliado al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; fue calificado por medicina laboral de dicha entidad con una pérdida de capacidad laboral de origen común del 60.40%, estructurada el 3 de diciembre de 2005; solicitó a la demandada la pensión de invalidez, pero se le negó por no acreditar aportes dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; que cotizó 843 semanas al ISS, de las cuales la mayoría fueron acreditadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993; como consecuencia de lo anterior, tenía más de 300 que lo hacen beneficiario de la pensión de invalidez, según el Decreto 758 de 1990.

El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones, aceptó la afiliación del demandante a esa entidad, el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral dictaminada, su fecha de estructuración, su origen, así como la negativa a reconocerle la pensión de invalidez; adujo en su defensa, que el actor no reúne los requisitos exigidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 1º de la Ley 860 de 2003, y que resulta improcedente aplicar el Decreto 758 de 1990, por cuanto aquellas eran las normas vigentes para cuando se estructuró la invalidez. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación y buena fe (folios 22 a 24).

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia de 27 de junio de 2008, condenó a la entidad demandada a pagar la pensión de invalidez de origen común al demandante, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 3 de diciembre de 2005, más los incrementos anuales y mesadas adicionales; señaló que el retroactivo pensional adeudado asciende a la suma de $15.300.376,oo; impuso los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas (folio 28 a 34).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la demandada, el ad quem, mediante providencia del 19 de febrero de 2009, revocó la que fue objeto de alzada, y en su lugar, absolvió de todas las pretensiones; las costas de primera instancia las impuso a la parte actora y en la alzada se abstuvo de fijarlas (folios 42 a 52).

Precisó que no se discutió que el actor fue calificado mediante dictamen médico laboral del ISS con el 60.40% de pérdida de capacidad laboral, estructurada el 3 de diciembre de 2005 (folio 9 a 10), así como la solicitud que hizo a la demandada de la pensión de invalidez y su negativa por no reunir los requisitos de los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, modificado éste último por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, toda vez que el afiliado cotizó en forma ininterrumpida 843 semanas, de las cuales ninguna fue acreditada dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Dijo no entender el argumento de primera instancia para aplicar el artículo 6º del Decreto 758 de 1990, de conformidad con el principio de la condición más beneficiosa, cuando no existe duda que la normatividad que gobierna el asunto es el 1º de la Ley 860 de 2003, vigente al momento de estructurarse la invalidez. Que el demandante no cotizó ninguna semana en los 3 años anteriores a la fecha en que se le calificó como inválido, a pesar de haber hecho aportes durante 843 semanas entre la fecha en que cumplió los 20 años de edad y la de la estructuración.

Concluyó, que lo anterior se confirma con la historia laboral que obra a folio 13 a 15, toda vez que el actor no acreditó aportes desde el 3 de diciembre de 2002 hasta el 3 de diciembre de 2005, es decir, en los últimos 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez (folio 14) y tampoco satisfizo la fidelidad al sistema que equivale a 306,02 semanas cotizadas del 30 de junio de 1976 al 3 de diciembre de 2005, por cuanto, de aquella información se deduce que el asegurado cotizó 213.4282 semanas, es decir, un número inferior al establecido por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en el acto administrativo que le negó la prestación, en donde indicó que D.V. cotizó un total de 843 semanas. Dedujo en consecuencia, que al ser inferior esa cifra, forzoso resultaba concluir que no cumplió la densidad mínima de semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte; pretende que se case totalmente la sentencia del Tribunal, para que en instancia, confirme la de primer grado, proveyendo sobre costas como corresponda.

Con fundamento en la causal primera de casación formuló dos cargos que fueron replicados.

CARGO PRIMERO

Textualmente lo planteó así: por la vía indirecta, acuso aplicación indebida (VIOLACIÓN DE MEDIO) de los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 66 y 66ª del C. de P.L., a consecuencia de lo cual se aplicó indebidamente el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, y se infringieron directamente los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el Decreto 758 de 1990) y el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Artículos 48, 53 y 58 de la Constitución Nacional”. Señaló como errores evidentes de hecho en que incurrió el Tribunal, los siguientes:

1.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el apoderado del ISS, en la sustentación del recurso de apelación cuestionó cosa distinta de la aplicación del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, la estructuración de la invalidez y los intereses moratorios.

“2.- No dar por demostrado, contra la evidencia, que el apoderado del seguro social, en la sustentación de la apelación, no cuestionó la aplicación al sub lite del principio de la condición más beneficiosa, que fue el fundamento de la decisión de primera instancia”.

Denunció como causante de tales desaciertos fácticos, el memorial que sustenta el recurso de apelación (folios 36 y 37); en la demostración, luego de transcribir el texto de los artículos 29 de la Constitución Política, 66 y 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, advierte que el ejercicio de los medios de impugnación implica una carga procesal para el recurrente, que consiste en expresar los motivos de inconformidad con la decisión que se controvierte, a fin de que esos argumentos le sirvan de derrotero al sentenciador de alzada para fijar el marco de la litis en la instancia; que la lectura del escrito con el que se sustentó el recurso de alzada, permite colegir que limitó su inconformidad única y exclusivamente al asunto de la invalidez de la historia laboral, pero no rebatió la tesis medular del Juzgado de serle aplicable al caso el principio de la condición más beneficiosa.

Aseguró que en tal virtud, al limitarse el recurso a ese específico punto, la competencia del...

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