Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59463 de 10 de Julio de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Número de expediente | 59463 |
Número de sentencia | AL749-2013 |
Fecha | 10 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
AL 749 - 2013
R.icación N° 59463
Acta N° 20
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
Procede la S. a resolver la solicitud de aprobación de transacción acordada por las partes, desistimiento del recurso extraordinario, desistimiento de las pretensiones, y terminación del proceso ordinario laboral promovido por ALBERTO VERGARA ALBA y ANA LUCÍA CORONADO RODRÍGUEZ contra VÍCTOR MANUEL CAMARGO VERGARA y MARÍA OLIVA CHAPARRO, que obra a folios 6 a 11 del cuaderno de la Corte.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012, esta S. ordenó admitir el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 22 de agosto de 2012, proferida por la S. Laboral del Distrito Judicial de Tunja dentro del proceso ordinario referido en precedencia.
Los apoderados de las partes en conflicto solicitan a la Corte impartir aprobación al contrato de transacción suscrito entre sus representados y, en consecuencia, se acepte el desistimiento del recurso de casación propuesto por los accionados y de las pretensiones de la demanda incoada por los actores, se declare terminado el proceso en forma definitiva y total, y se ordene el archivo del mismo.
Esta Corporación venía sosteniendo que era impropio solicitarle a la Corte impartir aprobación a un contrato de transacción, por no encontrarse tal actuación dentro de sus atribuciones, y constituir un aspecto del proceso propio de las instancias y distinto a los que atañen al recurso de casación.
Sin embargo, mediante providencia del 26 de julio de 2011, R.. 49792, la S. varió su criterio arribó a un entendimiento distinto, para considerar que resulta procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.
En dicha providencia, así reflexionó la S.:
“Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta S. de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.
No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.
En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y...
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