Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60199 de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552639610

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60199 de 10 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente60199
Número de sentenciaAL753-2013
Fecha10 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

AL 753 - 2013

Radicación N° 60199

Acta N° 20


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP - “CENS S.A. ESP”, contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral que EDUARDO ALBERTO VILLAMIZAR, E.R.O. y D.E.L.L., le siguen a la sociedad recurrente.


Así mismo, se resuelve el memorial presentado por el apoderado de los actores, obrante a folios 4 a 8 del cuaderno de la Corte.




ANTECEDENTES


Los accionantes demandaron a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP, para obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en el Art. 63 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la liquidación de las prestaciones legales y extralegales, la indemnización moratoria por el no pago de las mismas, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.


El juzgado de conocimiento que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 10 de mayo de 2010 (CD N° 1), condenó a la accionada a pagar a los demandantes, “la pensión de jubilación establecida en el artículo 63 convencional, conforme al monto allí establecido, a partir de la terminación de cada una de las relaciones laborales” y las costas del proceso (Subrayas fuera del texto).


Dentro del término legal, la convocada a juicio interpuso recurso de apelación. El ad quem, mediante sentencia de 30 de agosto de 2012 (CD. N° 2), confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, e impuso costas a cargo de la impugnante.


Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada, presentó recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012, al considerar que las condenas impuestas a la demandada, superan la cuantía legalmente exigida para el efecto.


De otro lado, mediante el memorial obrante a folios 4 a 8 del cuaderno de la Corte, el...

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