Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61225 de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552639690

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61225 de 10 de Julio de 2013

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha10 Julio 2013
Número de expediente61225
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Recurso de Queja




Rad. No. 61225

Acta No. 20


Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).



Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de JAIRO REINOSO ALMARIO contra el auto del 8 de marzo de 2013 proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 12 de diciembre de 2012 pronunciada, por el mismo Tribunal, dentro del proceso seguido por el recurrente contra las señoras CLAUDIA CORREA FORERO y S.M.F.R..




ANTECEDENTES:


Mediante auto de 8 de marzo de 2013 el Tribunal resolvió, NIEGA el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, por considerar que la cuantía de su interés jurídico para recurrir en casación, concretado, en este caso, en el cálculo de las súplicas no acogidas y apeladas por el apoderado de la actora, y para el caso que ocupa la atención de esta Sala se realizará la respectiva operación aritmética, en la que se incluirán: Auxilio de transporte, Prestaciones sociales, Auxilio de cesantías, Indemnización por Despido sin Justa Causa Art. 64 de C.S.T., Aportes a pensión e Intereses moratorios, lo que ... arroja un total de $ 11.729.229,21....no supera el límite necesario para la concesión del recurso (fl.88-90).


Contra la anterior providencia el demandante interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las copias pertinentes con destino a esta Corporación; el ad-quem, mediante auto del 22 de abril de 2013, resolvió no reponer el auto impugnado por considerar que teniendo en cuenta que dentro del líbelo de la demanda se encuentra la indemnización moratoria y diferencia salarial, que no fueron objeto de estudio, es procedente tomar dichas pretensiones para calcular el interés jurídico para recurrir del actor, así pues las bases matemáticas se tomaron de los hechos de la demanda en los cuales especifica los extremos de la relación laboral y el salario diario del 2005, tal como quedo demostrado al demandante le fue aceptada la renuncia el 18 de agosto de 2005 y hasta el momento de proferirse la sentencia de segunda instancia han transcurrido 2.634 días por salario diario $18.433=$48.552.522, calculando la diferencia salarial ...

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