Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 68001-3110-003-2010-00451-01 de 3 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 03 Octubre 2012 |
Número de expediente | 68001-3110-003-2010-00451-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación CivilCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012)
Ref.: exp. 68001-3110-003-2010-00451-01
Decide el Despacho sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por la parte actora frente a la sentencia de 15 de agosto del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario promovido por C.J.V.V. contra Franky Alexander Plazas.
ANTECEDENTES
1. En el escrito introductorio del litigo, se solicitó declarar que los antes nombrados conformaron una “unión marital de hecho” y consecuentemente que se originó “sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”, ambas con vigencia durante el período comprendido entre el 13 de noviembre de 1988 y el 26 de junio de 2010.
2. En el fallo de primer grado se desestimaron las excepciones planteadas por el accionado, despachándose favorablemente las pretensiones de la actora (c.1, fls.111-144).
3. Impugnada la citada decisión por el vencido, el Tribunal confirmó lo atinente a “declarar la unión marital de hecho”, modificó el período de su vigencia, para señalar que “perduró entre los años 1988 y 2007” y, la revocó en los demás aspectos, disponiendo en su lugar el acogimiento de “la excepción de prescripción (…), en relación con los derechos a pedir disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, lo cual excluye todo efecto patrimonial” proveniente de la súplica que prospera (c.6, fls.14-22).
4. En la auto de 5 de septiembre de 2012, el Tribunal concedió el “recurso de casación” formulado por la demandante, con apoyo en el numeral 4º del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que el litigio versa “sobre el estado civil”, y según lo señalado por esta Corporación, en cuanto a que “la unión marital de hecho, al igual que el matrimonio, es una especie de estado civil” (providencia de 18 de junio de 2008).
CONSIDERACIONES
1. Es pacífico el criterio según el cual lo atinente a la existencia de la aludida “comunidad de vida” guarda relación con “el estado civil” de las personas, mientras que lo concerniente a la “sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”, tiene un cariz “económico”, carácter éste que dimana a partir de...
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