Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030322009-00676-02 de 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552639954

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030322009-00676-02 de 2 de Septiembre de 2013

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Septiembre 2013
Número de sentencia1100131030322009-00676-02
Número de expediente1100131030322009-00676-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).


Ref Exp. N° 1100131030322009-00676-02



Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.



ANTECEDENTES


  1. Por auto de 10 de julio del año en curso se admitió la presente impugnación extraordinaria, que interpuso Mauricio López Barrientos frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario que promovió en nombre propio y en representación de su hijo Simón López Simmonds contra Corporación Club Los Lagartos (folio 18).


  1. En el mismo proveído se le concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos.


  1. Estando en curso esa oportunidad, el apoderado del recurrente presentó escrito, coadyuvado por la contradictora, en el que desiste “del recurso extraordinario de casación” y, de consuno, solicitan que “no haya condena en costas para ninguna de ellas, y adicionalmente el apoderado de la parte demandada manifiesta que dicha parte renuncia a las costas decretadas a favor de esta última en segunda instancia” (folio 20).



CONSIDERACIONES


  1. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, lo que complementa el 345 ibídem al advertir que “[e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (…) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”.


  1. Se...

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