Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40539 de 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552639986

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40539 de 2 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Número de expediente40539
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 40.539

VICTORIA EUGENIA FLÓREZ DE MORENO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 287



Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia del 27 de diciembre de 2011, el Juez 6º Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla absolvió a los señores Victoria Eugenia Flórez de Moreno y Buenaventura José Moreno Andrade de los cargos que le había formulado la Fiscalía.


La decisión fue recurrida por el apoderado de la parte civil.


El 24 de agosto de 2012 el Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró a Flórez de Moreno y Moreno Andrade penalmente responsables de la conducta punible de fraude procesal. Les impuso 4 años de prisión, 5 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les concedió la prisión domiciliaria.

Los defensores de los procesados y el apoderado de la parte civil interpusieron casación, cuyas demandas fueron admitidas en auto del pasado 30 de enero.


Recibido el concepto del señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, la Corte resuelve el fondo del asunto.



HECHOS



Los señores Alfredo Moreno Camargo y Buenaventura José Moreno Andrade, eran socios, con el 50% cada uno, de la empresa “Maderas Moreno Limitada”, ubicada en Soledad (Atlántico), constituida mediante escritura pública 354 del 21 de febrero de 1980, la cual funcionó hasta el año de 1992, cuando los socios acordaron liquidarla, sin materializar este acto, porque convinieron en que cada uno seguiría trabajando y explotando las bodegas y demás bienes de manera independiente.


Sin que la empresa funcionara como tal, Moreno Andrade, actuando como su representante legal, sin comunicarle nada a Moreno Camargo y sin que fuese necesario, se hizo a los servicios de su esposa, la abogada Victoria Eugenia Flórez de Moreno, con quien realizó contrato en detrimento de los intereses de la sociedad, a término indefinido, con honorarios de $ 1.300.000 mensuales, pagaderos desde el 1º de abril de 1997.


Las partes de este contrato dejaron transcurrir 5 años sin cancelar los honorarios a la abogada, para, luego, justificar la liquidación y pago del mismo suscribiendo uno nuevo por $ 155.559.441,50, que se cancelarían en cuatro cuotas, que tampoco se abonaron, por lo cual se inició proceso ejecutivo, logrando que el Juez 9º Laboral librara mandamiento de pago con embargo y secuestro de los bienes de la empresa, con los cuales, los esposos denunciados conformaron nueva empresa, “Maderas Buenaventura Limitada”.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. Adelantada la investigación, 24 de abril de 2007 la Fiscalía precluyó la investigación a favor de los sindicados.


2. La decisión fue recurrida por la parte civil. El 3 de septiembre de 2008 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la revocó. En su lugar, acusó a los esposos Flórez de Moreno y Moreno Andrade como responsables del delito de fraude procesal previsto en el artículo 453 del Código Penal.


3. Luego fueron proferidas las sentencias reseñadas.



LAS DEMANDAS Y LAS

CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala no casará la sentencia demandada. Las razones son las siguientes, que prohíjan las propuestas del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal en su concepto:

De la nulidad y de la

Omisión de valoración probatoria



1. El defensor de la señora Victoria Eugenia Flórez de Moreno invoca la nulidad el fallo del Tribunal por cuanto se faltó al derecho a la defensa de la misma, en tanto no se motivó la deducción de responsabilidad en su caso pues solamente se ofrecieron unas precarias razones, al punto que las explicaciones de la acusada fueron omitidas, quien aportó varios elementos de prueba, que fueron ponderados en el fallo absolutorio y el Tribunal no apreció en busca de la verdad real, porque le bastó sustentar su decisión en lo dicho por uno de los extremos.


La ausencia de motivación impidió que el Tribunal se pronunciara sobre que fue el denunciante, contrario a lo dicho en su queja, quien desde 1992 había sostenido que los equipos y las maquinarias repartidos entre los socios no eran de la sociedad, sino del padre de ellos, Buenaventura Moreno Pascuales.


Tampoco dio razones sobre porqué en el juicio instaurado por el señor Moreno Pascuales (proceso que se imponía analizar para demostrar que se estaba ante la simulación de la verdad), el denunciante fue su mejor testigo y depositario de los bines que explotó durante 8 años, logrando utilidades por $ 1.200.000.000. El juzgador no brindó explicaciones sobre el estado de deterioro y destrucción de los enseres devueltos por el denunciante al sindicado el 31 de octubre de 2001, ni se pronunció sobre las contradicciones existentes en las diversas intervenciones del quejoso.

El juzgador no razonó si el contrato de prestación de servicios suscrito por la sindicada tenía objeto y causa lícitos, si los honorarios pactados eran proporcionados y razonables y si las actuaciones profesionales desplegadas fueron eficaces para lograr las dos sentencias a favor.


La acusada probó que: hizo gestiones profesionales en el proceso reivindicatorio durante más de 10 años; los informes sobre el producido mensual de las maquinarias secuestradas desde el 21 de febrero de 1994 justificaban el monto de los honorarios; el denunciante devolvió las maquinarias destruidas; ella pagó acreencias a terceros, y el denunciante y su padre incurrieron en contradicciones flagrantes. Como el Tribunal no valoró estos aspectos, hizo un juicio especulativo.


2. En el cargo primero, el apoderado del señor Buenaventura José Moreno Andrade señala un falso juicio de existencia por cuanto el Tribunal omitió valorar las pruebas que demostraban que el denunciante y su padre Buenaventura Moreno Pascuales adelantaron procesos simulados en los Juzgados 4º y 12 Civiles del Circuito, con el único fin de acabar o menguar el patrimonio de la sociedad, por oposición a...

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