Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3727 de 9 de Agosto de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552640122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3727 de 9 de Agosto de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente3727
Número de sentenciaS-119
Fecha09 Agosto 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y tres (9/08/1993)


D. el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 26 de octubre de -1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en este proceso ordinario de M.M.H. y Martha Cecilia Márquez de H. contra la firma C.a Británica S.A.

I - Antecedentes

1.- Demandóse, por los precitados actores, a la empresa C.a Británica S.A., para que con citación y audiencia de su representante legal y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase "... el cumplimiento del contrato de venta del vehículo entre C.a Británica S.A. como vendedora,... y los comprado -res M.M.H. y la señora M.C.M. de -M."; y que, como consecuencia de tal declaración, se ordenase lo siguiente: "a) el cambio del vehículo de placas LN 0103, Renault 21, -por otro cero (0) kilómetros. Pero el modelo se actualizará o será el que esté vigente en el cumplimiento de la sentencia; b)... se condene a C.a Británica S.A. a pagar la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo) diarios por concepto de lucro cesante a partir del día 22 de abril de 1987, ya que el vehículo desde el día en que se compró ha permanecido de -arreglo en arreglo, es decir, el automotor no ha trabajado normalmente; c)... se condene a pagar la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo) por daños morales y cualquier otro que seo demostrado durante el proceso; d)... que las condiciones de venta y pago de las cuotas queden -en igual forma a como se celebró la venta inicial del vehículo de placas LN 0103; e) que se condene á pagar el interés bancario que esté rigiendo en el momento de liquidar el proceso; f) que se condene a pagar las costas, según el monto de la demanda y clase de proceso". De manera subsidiaria solicitóse que se declarase la resolución del con trato, entre C.a Británica representada... y los señores M.M.H. y M.C.M. de M. acerca de la compraventa del vehículo de placas LN 0103", y que, como secuela de tal declaración se hiciesen los siguientes pronunciamientos: a) que se condene a la razón social C.a Británica S.A. a devolver la suma de dos millones -novecientos veinte mil setecientos siete pesos con cincuenta y siete centavos, correspondiente al valor de la cuota inicial que pagaron los compra dores al vendedor; b) que se condene a C.a Británica S.A. a pagar -el interés bancario mensual que esté en el momento de liquidar el proceso, sobre la suma de $2.920.707.57 a partir del día 22 de abril de 1987; c) que se condene a C.a Británica S.A. a pagar la suma de cinco mil -pesos diarios a partir del día 22 de abril de 1987, más los intereses de estas sumas mientras dura el pleito; d) que se condene en costas a C.a Británica S.A.".



2.- El origen del presente pleito tuvo como supuestos fácticos los hechos que a continuación se compendian:

a.- El 22 de abril de 1987 la sociedad demandada le vendió a los -actores un Renault 21, modelo 1987, motor No. 11000244, serie 8000241, chasis No. 00300241, placas LN 0103, color blanco, por la suma de $7.683.301 .oo de la cual se pagó como cuota inicial $2.920.707.57, pactándose por el resto 30 cuotas mensuales de $187.502.oo cada una.

b. - El vehículo descrito les fue entregado a los demandantes el -mismo día de la venta, sin hacerle la correspondiente prueba oficial resultándole "a los cuatro días un ruido muy característico, que no fue posible corregir a pesar de las múltiples intervenciones que al automotor le hicieron los técnicos y mecánicos de la sociedad demandada, quienes en cada oportunidad rendían un concepto diferente, pues "... el automotor pasó de ser un carro nuevo a un carro reparado, ya que -comenzaron a hacerle un sinnúmero de arreglos a tientas, es decir, los-técnicos queriendo adivinar que es lo que tiene el carro, y en procura -de quitarle el ruido, le cambiaron cauchos, tornillos, le quitaron piezas, los ejes, le tumbaron el tren delantero, en conclusión en lo que va corrido de los cinco meses el carro ha pasado en los talleres de C.a Británica; sin embargo, los técnicos y mecánicos que lo han visto, han sido francos y honrados, pues reconocen que no saben en qué consiste el -ruido y que solo por conjeturas le hacían arreglos, le apretaban tuercas, pero en realidad ignoran en qué consiste el VICIO OCULTO", razón -por la cual se determinó "...hacerle una prueba dura al automotor, con el técnico general de C.a Británica, señor C.C., quien -conceptuó que ese ruido es de fabricación y no arreglable, ya que se ha hablado de un ruido, pero en realidad, lo que el carro presenta es un -traqueteo molestoso que no es normal en un carro nuevo".

c.- Como el automotor definitivamente no pudo ser arreglado, el codemandante M.M.H. decidió devolver el vehículo a la sociedad vendedora y así procedió a hacerlo el 23 de septiembre de 1987, para ser reemplazado por otro cero kilómetros que debía ser entregado -seis días después; pero al ir por el carro nuevo "...el representante legal R.M.M., le manifestó al señor M.M., que -no le cambiaría el carro, mi cliente se ofuscó y se retiró de la reunión, estaba presente el ingeniero A.R.N., como testigo; seguida -Dente el señor M.M. me manifestó que el carro no se podía cambiar y que ya lo habían arreglado, el suscrito lo interpeló, que qué era lo -que tenía el vehículo, y este me manifestó que era un tornillo flojo en el actor. Fue en este momento donde ya se preocuparon las cosas, por los siguientes aspectos: el carro llevaba cinco meses arreglándolo; los técnicos y mecánicos reconocían el ruido, incluso el propio M.M. y -por último lo que había ocurrido en Santa Helena, me llevó a la conclusión de que un simple tornillo no coloca a los técnicos durante cinco meses para corregir ese desajuste, además, lo que sentimos las cuatro personas en el traqueteo que hizo el vehículo al bajar por el sitio el retén, eso no es de un tornillo, incluso sin ser experto en la materia, ningún-tornillo suelto es capaz de producir el traqueteo que tiene el carro. Debe ras (sic) que si el representante legal de C.a Británica S.A. le hubiera tocado lo de Santa Helena, quizás no se hubiera atrevido a manifestar -que era un tornillo, pues uno de los tripulantes del vehículo, el señor -R.O. (sic), se negó a continuar en el vehículo, pero el suscrito lo convenció, además yo en su oficina sonoramente le expresé como es -que traquetea el carro, para comprobarle que el ruido no es de un simple tornillo."

3.- En su oportuna respuesta a la demanda, la empresa demandada se opuso al despacho favorable de las pretensiones formuladas por los actores; respecto de los hechos, acepta el relativo a la venta del automotor; aclara el concerniente al precio, pues afirma que -tan solo fue de $5.985.000.oo, de los cuales el actor entregó, a título de cuota inicial, la suma de $3.050.000.oo, y el resto pagadero en 30 cuotas mensuales que ascendían a $186.402.oo incluido el valor del seguro; y -explica los restantes, diciendo en lo tocante con el pleito que, a pesar -de que el vendedor no está obligado a "hacerle prueba oficial" al vehículo que vende, a fin de brindar mejor protección al cliente ordena que no se entregue ningún vehículo sin constatar el funcionamiento óptimo del -mismo, y que con el carro vendido se iba a efectuar el mismo procedimiento "...pero dicho señor solicitó reiteradamente la entrega del automotor, pues que tenía que salir urgentemente, y que en consecuencia asumía la responsabilidad que se generara de la falta de dicha prueba..."; que -el codemandante M.H. retiró el vehículo el 22 de abril de -1987 ".. .y solo regresó con él a C.a Británica el día 29 de mayo del -mismo año, para hacerle la revisión de garantía por 2.000 kilómetros de recorrido, la que se efectuó normalmente. Con posterioridad el vehículo fue llevado a C.a Británica S.A. el día 9 de julio de 1987, para una re visión de garantía de 5.000 kilómetros; que a partir de esa fecha el vehículo entró en cuatro oportunidades a la empresa, los días 16 de julio, 4, 11 y 28 de agosto, "...tal como puede observarse en las órdenes de reparación que se adjuntan, en las cuales está (sic) especificado igual -mente los trabajos que se le hicieron al automotor"; que ".. .efectiva -mente se hizo con el jefe de taller de C.a Británica S.A., C. Cada vid y el R. M.M. dos o tres salidas en el vehículo de pro piedad de M.M.H., a fin de constatar la existencia de un RUIDO que afirmaba dicho señor tenía el automotor" y que sin embargo de que "...el vehículo fue caminado por todos los sitios que el señor M. H. quiso, solo en una oportunidad, y por un corto espacio de tiempo, se le sintió una especie de ruido proveniente del motor, pero el mismo desapareció, y no se escuchó más"; que para brindarle una buena atención al demandante, el M.M. ".. .solicitó a M.M. que le dejara el vehículo por cinco (5) días a fin de -que los técnicos lo examinaran y corrigieran el problema, pero M.H. se negó"; que ninguno de los técnicos que examinaron el vehículo en C.a Británica S.A. o por encargo de Sofasa S.A. "...conceptuó nunca que dicho bien tuviera el chasis partido, o la barra estabilizadora, o que fuera el eje, etc.; estas son afirmaciones que corres pon den al señor M. o a su apoderado"; que ante la insistencia del de mandante respecto del problema que tenía el vehículo "... (insistencia -que como ya se dijo sólo se presentó en el mes de agosto de 1987) la empresa por intermedio del R. Mejía Mora solicitó al reclamante dejar el automóvil durante cinco (5) días en los talleres de C.a Británica S.A. a fin de poderle hacer todas las pruebas técnicas necesarias para -la corrección del problema, sin embargo dicho señor se ha negado a admitir dicha solución"; que, cuando el señor M.M. entregó el -vehículo al R.M.M. el 23 de septiembre para su reparación, inmediatamente se procedió a ello, y cuando los señores regresaron a la...

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