Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00469-00 de 20 de Junio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 20 Junio 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-00469-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2013-00469-00
Se decide el recurso de queja que interpuso la demandante, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en el proceso ordinario que promovió contra L.V.N.B. y personas indeterminadas, respecto del auto proferido el 26 de noviembre de 2012 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia emitida por esa corporación el 18 de mayo de 2012.
ANTECEDENTES
1. En el proceso referido la parte actora pretendió la declaratoria de pertenencia respecto del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica “que afecta una franja de terreno del predio denominado ‘Quebrada Negra’” (fl. 1 cd. Corte).
2. El Juzgado que conoció del proceso en primera instancia, el Civil del Circuito de Gachetá, accedió a las pretensiones de la demanda, pero esta decisión fue revocada en su integridad por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante el fallo que se pretende impugnar en casación.
3. El ad quem, con el propósito de justipreciar el interés que le asistía al actor para recurrir extraordinariamente, decretó la práctica de un dictamen pericial con base en el cual negó la concesión del recurso de casación. Contra tal decisión se interpuso recurso de reposición y subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para acudir en queja.
EL RECURSO DE QUEJA
La entidad demandante destacó que en este proceso se ventila lo atinente a una servidumbre pública de conducción de energía y no a una servidumbre predial simple, motivo por el que consideró errado el fundamento que expuso el Tribunal al estimar su interés para recurrir, pues solo tuvo en cuenta el valor de la franja de terreno donde se ejerce la servidumbre especial de conducción de energía, sin atender el monto de la inversión en la estructura eléctrica que allí se encuentra ubicada, toda vez que la mencionada servidumbre se ejerce precisamente a través de esa instalación. Tal tasación corresponde a “la esfera legal del propietario y/o poseedor del predio objeto de la servidumbre”, es decir, al perjuicio que podría haber sufrido el extremo demandado de serle...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba