Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00406-00 de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552640318

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00406-00 de 20 de Junio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha20 Junio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00406-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).-


Ref.: 11001-0203-000-2013-00406-00


Se resuelve el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por BANCO DE BOGOTÁ S.A. contra ROTOPLAST S.A. y GUSTAVO ADOLFO ZAPATA CARDONA.



ANTECEDENTES


1. En el mencionado proceso se profirió sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución contra la sociedad ROTOPLAST S.A., con exclusión del señor G.A.Z.C., y por tal motivo el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí condenó en costas en un 70% a la mencionada sociedad demandada, decisión que fue impugnada por la entidad ejecutante.


2. Dicha apelación fue remitida a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la que por auto de 27 de agosto de 2012 se declaró incompetente luego de considerar que su competencia territorial en aspectos propios de la Ley 1448 de 2011 se extiende “a los departamentos de la división política de Córdoba, C., Antioquia, y Caldas” (fl. 4 c.3), y que en relación con procesos “extraños a la ley de restitución de tierras” solamente puede conocer de asuntos que correspondan a la Sala Civil del Tribunal Superior al que pertenece, esto es, al de Antioquia.


Afirmó que debido a que en el presente caso se trata de un asunto ventilado ante el circuito judicial de Itagüí, perteneciente al Distrito Judicial de Medellín, el competente para conocer del recurso de apelación es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por lo que ordenó remitir el expediente a dicha autoridad.


3. Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en pronunciamiento de 24 de enero de 2013, expresó que tal como lo estableció el Acuerdo PSAA12-9325 de 2012, “mientras los Juzgados Civiles del Circuito o Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras [reciban] procesos de esa naturaleza, dispuso el Consejo...

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