Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42946 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659486

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42946 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente42946
Número de sentenciaAP1640-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP1640-2014

Radicación No. 42946

(Aprobado Acta No. 093)



Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014).



VISTOS



Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 26 de febrero de 2014, por el cual no admitió la demanda de revisión interpuesta a través de apoderada por el sentenciado DIEGO LEÒN C.M..



ANTECEDENTES



En auto del 26 de febrero de 2014 esta Sala inadmitió la demanda de revisión que bajo el amparo de la causal tercera de revisión contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 instauró la apoderada de CERQUERA MARTÍNEZ, solicitando la revisión de los fallos condenatorios bajo el argumento de constituir prueba nueva la «confesión completa» -que no allegó- del postulado L.C.G.H. al igual que el escrito signado por este dirigido a la Fiscalía General de la Nación, en relación a lo cual -sostuvo- faltó valoración probatoria en las instancias.



La inadmisión del libelo se fundamentó básicamente en lo siguiente:



a). No se allegó copia del fallo de primer grado al igual constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.



b). El manuscrito firmado por L.C.G.H., no ostenta la condición de medio de conocimiento o de prueba nueva, pues se trata de una solicitud que hace el mencionado a la Fiscalía General de la Nación para la asignación de un Fiscal con la finalidad de «aclarar y aceptar unos procesos».



c). El fallo dictado por el Tribunal al examinar en conjunto las pruebas producidas en el juicio oral precisó con claridad el roll que desempeñó C.M., en la actividad delictual a consecuencia de la cual fuera emitido fallo condenatorio en su contra.



EL RECURSO INTERPUESTO



a). La apoderada de D.L.C.M. solicita a la Sala revocar la providencia sosteniendo que «subsana la demanda» y para tal efecto adjunta plural documentación1.



b). Sostiene que presenta la entrevista efectuada por el postulado LUIS CARLOS GIRALDO HERNÀNDEZ, con lo cual -añade- queda «subsanada» la demanda.



C). Refiere que la fiscalía y el juez no tuvieron en cuenta los testimonios de la defensa y no otorgaron valor a las pruebas presentadas, omitiéndose llamar a la novia del condenado y su señora madre.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De manera...

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