Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59705 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659562

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59705 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloABSTENERSE DE ESTUDIAR RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente59705
Número de sentenciaAL1678-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

AL1678-2014

Recurso de Queja

Rad. No. 59705

Acta No. 11

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).

Sería del caso resolver el recurso de queja promovido por el demandante C.A.P.O., contra el auto de fecha 22 de agosto de 2012 por el cual el ponente declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia del 30 de diciembre de 2011 proferida por la Sala Laboral de Descongestión con sede en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, cuya lectura y notificación la llevó a efecto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien consideró que el recurso de casación interpuesto por dicha parte contra la sentencia en mención por carecer de poder para su formulación, concluyó como una falta de legitimación y por lo mismo, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación.

Inconforme con dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias, para iniciar el trámite del recurso de queja, impugnación que al parecer, es decidida mediante providencia del 15 de enero de 2013 y proferida nuevamente por el ponente.

Visto lo anterior, procedería la Corte a decidir la suerte de la presente queja, de no observarse que la denegación del recurso de casación en el presente asunto fue ordenada por el magistrado ponente y no por la sala de decisión, lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se enmiende la irregularidad y se proceda de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales vigentes, decisión que no impide efectuar unas precisiones con el fin de precaver la eventual concesión de recursos extraordinarios en la misma forma anormal en que este lo ha sido y evitar que los Tribunales Superiores incurran en un procedimiento diferente para la expedición de este tipo de providencias.

Más cuando existe precepto especial en el ordenamiento procesal laboral, que regula íntegramente el trámite para la concesión del recurso de casación, resulta por tanto, inaceptable la aplicación de cualquier otra disposición adjetiva.

Sobre este tema tiene explicado la Corte, que la concesión de los recursos extraordinarios de casación debe ser ordenada por la Sala de Decisión, forzoso es reproducir este criterio asentado en numerosas providencias, cumple citar el auto con radicado 38149:

«Estima la Sala que la confusión tal vez se origina en el alcance que se le viene dando al artículo 10 de la Ley 712 de 2001, codificado como el 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que ha sido interpretado en el sentido de que únicamente son susceptibles de ser dictados en sala de decisión las sentencias y los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia, debiendo entenderse que los demás deben ser proferidos solamente por el ponente; por ende, como el auto que concede el recurso de casación no se encuentra enlistado en la relación arriba indicada debe ser emitido por el magistrado sustanciador.

Tal entendimiento, sin embargo, no lo comparte esta Corporación, por que, en primer lugar, resulta desmentido por el propio artículo mencionado cuando en su parte final establece que el magistrado ponente dictará los autos de sustanciación, con lo cual descarta tajantemente que pueda también proferir autos como el que ahora es objeto de análisis, que no es dable ser calificado como de sustanciación en razón de su propia...

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