Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43027 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659646

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43027 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43027
Número de sentenciaAP1579-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP1579-2014

Radicación n° 43027

(Aprobado Acta No. 93)



Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)



ASUNTO:



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de los procesados G.P.P. Naranjo y E.O.P. contra la sentencia del 14 de agosto de 2013, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, con algunas modificaciones, la dictada por el Juzgado 16 Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de la misma ciudad el 12 de diciembre de 2012 condenando a los acusados en mención como responsables del delito de estafa agravada, así como sobre el impedimento que para conocer de aquella ha expresado el Magistrado E.F.C..



HECHOS:



De conformidad con la reseña efectuada por el ad quem,



El 30 de octubre de 1996 M.S.M. y R.S. Manzur entregaron $100.000.000 a título de préstamo a E.O.P. según se desprende de los pagarés 3947109, 3942261, 393203 y 3023202.



Para garantizar el cumplimiento de las citadas obligaciones, mediante escritura pública 9696 de 2 de octubre de 1996 de la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, O.P. constituyó hipoteca abierta y sin límite de cuantía a favor de M.S.M. y R.S. respecto de unos lotes ubicados en la vereda El Salitre del municipio de la Calera, distinguidos con matrículas inmobiliarias 50N-20034273 y 50N-20034274…



El 25 de abril de 1997 en la Notaría 29 del Círculo de Bogotá fue presentado un documento con firmas falsas de María Susana Murillo y R.S. en donde presuntamente se otorgó poder a G.P.P. para suscribir con O.P. la escritura pública 3879 de la fecha citada mediante la cual se cancelaban las obligaciones de este último referidas en los párrafos anteriores…



El 6 de junio de 1997 mediante escritura pública número 02899 otorgada en la Notaría 52 del Círculo de Bogotá, O.P. gravó los citados inmuebles y constituyó un contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía con la Sociedad Fiduciaria Extebandes S.A. la cual fue aclarada mediante escritura pública 03418 de esa misma Notaría el 4 de julio siguiente.



El 30 de septiembre de 1997 E.O.P. solicitó una prórroga de 6 meses al vencimiento de la escritura hipotecaria, es decir, la numero 9696 de 2 de octubre de 1996, hasta el 30 de abril de 1998 para cancelar lo adeudado lo cual es aceptado por M.S.M. y R.S..



Con escritura pública número 03910 otorgada en la Notaría 52 del Círculo de Bogotá el 21 de diciembre de 1999 E.O.P. suscribió dación en pago y liquidación de contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía y comodato a las sociedades fiduciarias Extebandes S.A., Bancafe y Banco Estándar Chartered Colombia, respecto de los pluricitados inmuebles.



Para mantener engañados a M.S.M. y Raymond Salazar, el procesado giró los cheques del Banco Industrial Colombiano con números 4810336 y 4810337 los cuales el 1º de abril de 1998 fueron devueltos al registrar saldo embargado…



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Con sustento en la denuncia que a través de apoderado y por los anteriores sucesos presentaron el 14 de agosto de 2002 María Susana Murillo y R.S., la Fiscalía abrió el 18 de diciembre de esa anualidad una indagación previa, por manera que practicadas en ella algunas diligencias, inició formal investigación el 29 de enero de 2004, la cual y con respecto a los punibles de estafa, fraude procesal y falsedad en documento privado fue precluida a instancias del defensor de los denunciados, mediante resolución del 30 de marzo de 2005.



Esta decisión fue objeto de los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos por el apoderado de la parte civil, de modo que resuelto el primero adversamente a sus pretensiones en resolución del 5 de julio de 2005, el segundo fue decidido en providencia del 19 de febrero de 2007, a través de la cual se confirmó la preclusión en relación con los delitos de fraude procesal y falsedad documental, pero se revocó en cuanto al punible de estafa agravada, ordenándose en su lugar que prosiguiera el sumario por este punible en su modalidad agravada.



En esas condiciones fueron vinculados mediante indagatoria Eduardo O.P. y G.P.P.N..



2. Tras clausurarse la instrucción y previa presentación de alegatos por el defensor de los sindicados quien lo hizo acerca de la prescripción de la acción y de la caducidad de la querella, se calificó su mérito el 27 de marzo de 2009 con acusación en contra de los indagados como presuntos autores del delito de estafa agravada.



Tal decisión, por razón del recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados, fue confirmada con resolución de segunda instancia del 5 de octubre de 2009.



3. Se tramitó luego la etapa de la causa, evacuándose en ella la correspondiente audiencia preparatoria a la cual acudió también el nuevo defensor de los acusados, aunque no efectuó petición alguna, así como lo hizo en las subsiguientes fechas fijadas para realizar la frustrada audiencia pública.



Antes de verificarse dicho acto, la defensa deprecó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción, pronunciándose adversamente a tal pedimento el juzgado de la causa en auto del 31 de mayo de 2012.



Finalmente, se celebró la aludida audiencia el 31 de agosto de 2012 en la cual el defensor, tras cuestionar la parcialidad del Ministerio Público así como la eventual infracción al principio de investigación integral por parte de la Fiscalía, solicitó, principalmente, previa alusión expresa a que no encontraba necesario alegar sobre la responsabilidad o no de sus prohijados, se declarara la prescripción de la acción penal.



De todas maneras, y en subsidio, pidió la absolución de sus defendidos por...

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