Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48373 de 2 de Abril de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 48373 |
Número de sentencia | SL4119-2014 |
Fecha | 02 Abril 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
SL4119-2014
Radicación n.° 48373
Acta n.° 11
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).
Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. (EN LIQUIDACIÓN), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 19 de mayo de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que al recurrente le promovió ALFONSO ENRIQUE ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
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ANTECEDENTES
ALFONSO ENRIQUE ÁLVAREZ MARTÍNEZ promovió proceso ordinario laboral contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. (EN LIQUIDACIÓN), para que se le condenara a reliquidar la pensión de jubilación, al pago de las diferencias causadas con la correspondiente indexación, a la bonificación convencional, a la media mesada pensional de carácter convencional a la indemnización de perjuicios y a las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones, afirmó que trabajó para la entidad demandada en el periodo comprendido del 26 de agosto de 1969 al 11 de febrero de 1991, fecha en la que fue despedido sin justa causa. Que se le reconoció pensión de jubilación de carácter convencional mediante Resolución N°. 000596 de 10 de septiembre de 1999, por valor de $319.501, a partir del 24 de marzo de 1996 hasta el 24 de marzo de 2006, fecha en la que al cumplir los 60 años de edad se haría acreedor a la pensión de vejez reconocida por el ISS, y en la que quedaría a cargo de la entidad el mayor valor a pagar, si lo hubiere, entre lo cancelado por ésta y lo pagado por el ISS o por el fondo encargado; que al momento del reconocimiento de la pensión de jubilación, la empleadora no actualizó el valor de la obligación desde la fecha de terminación del contrato, y además no se incorporaron al salario los beneficios consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo, como lo fue la bonificación equivalente a 130 días, la prima a media mesada, la bonificación correspondiente a 150 días, al momento de liquidar la prestación, por lo que, resultó deficitario su pago.
ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. (EN LIQUIDACIÓN), al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo y la calidad de pensionado del demandante, pero alegó que al momento del reconocimiento de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta todos los factores salariales y que la misma ha venido siendo incrementada anualmente. Propuso las excepciones de pago, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y falta de título (folios 40, 43 a 46 y 191).
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 4 de marzo de 2009, condenó a ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. (EN LIQUIDACIÓN), a reajustar y pagar la pensión reconocida, y sucesivamente las diferencias que se sigan causando con los reajustes anuales y a reconocer y pagar las diferencias en las mesadas pensionales desde el 24 de marzo de 1996 hasta el 31 de enero de 2010. (Folios 532 a 544)
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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La entidad demandada inconforme con la decisión anterior, interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en proveído de 19 de mayo de 2010 (folios 8 a 13 Cdo. Tribunal), confirmó la decisión del a-quo.
Para lo que interesa al recurso, comenzó por señalar que acoge la posición de esta Sala de la Corte (CSJ SL, 6 de...
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