Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41277 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659706

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41277 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente41277
Número de sentenciaAP1655-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP1655-2014

Radicación n° 41277

(Aprobado Mediante Acta n° 93)

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

La S. resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 11 de diciembre de 2013 que inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de O.A.M.R..

ANTECEDENTES

El hecho que dio origen al proceso referido en el acápite anterior, fue el siguiente:

“Durante el período comprendido entre julio de 2000 y mayo de 2001 las Fuerzas Armadas de Colombia, en distintos lugares del país, incautaron a las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia “AUC” varias armas de tipo fusil AK 47 M1A1, calibre 5.56x45 mm, de fabricación búlgara, cuyos seriales correspondían a los de un contrato realizado por piezas entre las empresas ARSENAL Co. de BULGARIA y EQUIPOS y REPUESTOS LTDA. de COLOMBIA, cuyo gerente era J.E.R.G. y la subgerente su esposa E.G. de Rojas.

“Algunos de los certificados de uso final, 101, 102 y 103 del 7 de abril de 1999, aparecen suscritos por el Capitán del Ejército Nacional Orlando A.M.R..

La fiscalía abrió investigación y vinculó a ESPERANZA GARCÍA DE ROJAS, O.A.M.R. y J.E.R.G., por el delito de tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares. Éste último se acogió a sentencia anticipada, lo que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal.

Cumplidos los trámites legales correspondientes, el 15 de enero de 2003 la Fiscalía profirió acusación y el 5 de agosto de 2004 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria, la que fue revocada, para condenar, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de septiembre de 2006, decisión que no casó la Corte Suprema de Justicia en fallo de 1° de noviembre de 2007, por lo que a GARCÍA DE ROJAS y M.R. se les impuso 36 meses de prisión, negándoseles los sustitutos penales.

DEMANDA DE REVISIÓN

El apoderado de ORLANDO A.M.R., presentó demanda en ejercicio de la acción de revisión en contra de la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1° de noviembre de 2007.

El accionante invoca la causal tercera de revisión prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000 porque en su sentir apareció hecho y prueba nueva no conocida al tiempo de los debates que establecen la inocencia de ORLANDO A.M.R..

Se sostiene que J.E.R. GALINDO el 8 de octubre de 2009 confesó ante el Fiscal de Justicia y Paz que los certificados de uso final 101 y 102 con los cuales se trajeron de Bulgaria partes de armas de uso privativo de las fuerzas militares fueron formatos firmados por O.A.M.R.. Refiere ROJAS que tales documentos originalmente fueron oficios en los que M. solicitó repuestos para fusiles AK47, para lo cual tenía que apostillar su firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo la rúbrica lo único que se conservó, pues su contenido se alteró así como el título que se registró como certificado de uso final para el trámite de importación.

Inicialmente refiere J.E.R.G. que los documentos corresponden a los números 101 y 102 y un cuadro, en otro aparte alude a certificados de uso final 101, 102 y 103. Y en cuanto a la falsificación se refiere en la demanda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR