Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40928 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659978

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40928 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA EXTEMPORÁNEO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente40928
Número de sentenciaAP1659-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP1659-2014

Radicación n°40928

(Aprobado mediante acta n°93)


Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).


VISTOS


La Sala resuelve el recurso de reposición contra el auto del 11 de diciembre de 2013 de esta Sala, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de R.M.Y., EMILIA MORAN DE YACAMAN y H.L.P.S..



ANTECEDENTES


En auto del 11 de diciembre de 2013 fueron resumidos así:



ABEL NARANJO denunció ante la Fiscalía a sus socios de la sociedad “Constructores el Reino Limitada”, REYNALDO MANUEL MORAN YACAMAN, H.L.P.S. y EMILIA YACAMAN DE MORAN, porque i) no asentaron los actos en los libros de la sociedad, ni presentaron los balances periódicos y el estado de cuentas, ni hicieron el reparto de capitales aportados y de utilidades, ii) vendieron a EMILIA YACAMAN un inmueble por $150.000.000 cuando su precio era superior, iii) REYNALDO MANUEL MORAN rindió declaración ante el Juzgado 19 Civil Municipal faltando a la verdad al negar que NARANJO no había dado en préstamo a la sociedad la suma de $30.000.000, iv) les atribuye señalar en la escritura de venta a favor de EMILIA YACAMAN el haber recibido un cheque por $52.000.000, el que se hizo figurar en caja pero no en balance, incurriendo a juicio del quejoso en falsedad en documento público.



Por lo hechos referidos en el acápite anterior la fiscalía abrió investigación y vinculó a R.M.M.Y., HERNÁN LUIS PACHECHO SÁNCHEZ y EMILIA YACAMAN DE MORAN por los delitos de falso testimonio, falsedad material en documento público, abuso de confianza y alzamiento de bienes, actuación en la que se reconoció al denunciante como parte civil.



Cumplidos los trámites legales correspondientes y rehecha la actuación luego de haberse invalidado, la Fiscalía 50 Seccional de Barranquilla, el 31 de julio de 2009, calificó el mérito del sumario precluyendo la actuación, aduciéndose como razones la prescripción de la acción penal y la existencia de fundadas dudas respecto de la relevancia penal de las conductas materia de investigación.



La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla el 22 de febrero de 2011 resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia aludida en el párrafo anterior confirmándola.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN


El apoderado de A.N...

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