Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63575 de 2 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 63575 |
Número de sentencia | AL1784-2014 |
Fecha | 02 Abril 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
AL1784-2014
Radicación n° 63575
Acta n°.11
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2013, dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que fuera interpuesto contra la sentencia del 30 de marzo de 2012, proferida por esa misma colegiatura, dentro del proceso ordinario que CARLOS EUGENIO GÓMEZ CABARICO, le sigue a la sociedad recurrente.
Carlos Eugenio Gómez Cabarico llamó a juicio a Termotasajero S. A. para que fuera condenada a pagarle los reajustes de los salarios desde el 1º de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007; las diferencias por horas extras; ajustes de recargos; recargo por turno; primas legal de servicio, de carestía, de antigüedad, de vacaciones, diferencia de salario día treinta y uno (31); gastos de rodamiento; intereses y reliquidación de la cesantía; diferencias salariales de los aportes para el sistema de pensiones durante el mismo período, así como la indexación de las condenas, y las costas del proceso.
Al conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera grado, que absolvió a la demandada, el Tribunal Superior de Cúcuta la revocó y, en su lugar condenó al reconocimiento y pago de las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios (30 días y día 31), así como los derivados de los recargos por turno, las primas de vacaciones, de servicios, legal y convencional, de carestía, de antigüedad y desgaste físico, los intereses a la cesantía causados desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, todo ello indexado; adicionalmente, ordenó reliquidar el auxilio de cesantía causado entre el 1º de marzo de 2002 y el 31 de mayo de 2007, debiendo consignar en el fondo respectivo las diferencias indexadas. Lo anterior, previamente se haya efectuado el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones corresponde al trabajador, asumiendo la proporción que le corresponde al empleador.
El Tribunal, por auto...
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