Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42815 de 22 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660122

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42815 de 22 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42815
Número de sentenciaAP5667-2014
Fecha22 Septiembre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Revisión n° 42815

EDWIN DANIEL M.R.

ANDRES YAMET LUNA DUARTE








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE



AP5667-2014

R.icación n°42815

Aprobado en Acta N° 313



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014)



ASUNTO


La Sala se pronuncia acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado de A.Y.L.D. y EDWIN DANIEL MORA ROMERO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se confirmó la decisión del Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Adjunto de la misma ciudad, de 18 de diciembre de 2012, decisión en la que se les condenó a las penas de 96 meses de prisión, multa equivalente a 66.6 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses, luego de hallarlos responsables como coautores del delito de concusión.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así:

En el proceso se dice que “Los hechos se circunscriben a que el día cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011), en horas de la mañana, los patrulleros A.Y.L.D. y E.D.M.R., luego de advertirles a los esposos NEIL AUGUSTO SERRATO ORTIZ y J.J.C.H. que no podían continuar con la construcción que estaban haciendo en un lote ubicado en el barrio Patio Bonito de la ciudad de Bogotá sin la correspondiente licencia y recordarles que la ejecución de una obra en esas condiciones conllevaba a una multa le pidieron a N.A.S.O. la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) luego rebajada a trescientos mil pesos ($300.000).


Enterada la policía de tales hechos, se coordinó la entrega de cuatro billetes de cincuenta mil pesos ($50.000) marcados con la letra A, que J.J.C.H. previamente le había pasado a su esposo para esos efectos, y una vez fueron recibidos por E.D.M.R. en el parqueadero del almacén Carrefour de Tintalito los acusados fueron capturados en flagrancia.”


2.- El 18 de diciembre de 2012 el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Adjunto de Bogotá condenó a A.Y.L.D. y E.D.M.R. a la pena de 96 meses de prisión, multa equivalente a 66.6 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, por hallarlos penalmente responsables del delito de concusión.


Inconforme con esta decisión la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante fallo de 7 de mayo de 2013 confirmó la providencia recurrida1.


Así, la defensa presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por esta Corporación mediante auto de 28 de agosto de 2013.



3.- A.Y.L.D. y E.D.M.R. representados por apoderado judicial instauraron demanda de revisión con fundamente en la causal 3° consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


El expediente fue asignado por reparto al Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, sin embargo, en proveído de 17 de febrero de 2014 manifestó su impedimento para actuar en la presente actuación, en tanto que había suscrito la decisión por medio de la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación de la que ahora se solicita su revisión.


De igual forma, el 19 de febrero de 2014 los doctores José Luis Barceló Camacho, J.L.B.M., M.d.R.G.M., Gustavo Enrique Malo Fernández y L.G.S.O. manifestaron su impedimento aduciendo el mismo fundamento.


De tal forma que mediante auto de 6 de mayo de 2014 esta Sala aceptó el impedimento manifestado por los doctores Fernando Alberto Castro Caballero, J.L.B.C., José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, G.E.M.F. y Luis Guillermo Salazar Otero y en consecuencia...

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