Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05088-31-10-002-2010-00968-01 de 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660766

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05088-31-10-002-2010-00968-01 de 13 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha13 Enero 2014
Número de expediente05088-31-10-002-2010-00968-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D. C., trece de enero de dos mil catorce


Discutido y aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil trece



R.. Exp.: 05088-31-10-002-2010-00968-01


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

I. EL LITIGIO


A. La pretensión


L.M. Berrío Arango solicitó que, con citación y audiencia de N.M.R.G., L.M.R. González y de los herederos indeterminados de Ricardo Arnulfo R., se declarara que entre este y aquella existió, entre finales de agosto de dos mil cuatro y el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, una unión marital de hecho, en virtud de la cual se conformó una sociedad patrimonial, la cual está disuelta y se encuentra en estado de liquidación.


B. Los hechos


1. R.A.R. y L.M.B.A. habrían iniciado una convivencia singular y permanente como pareja, desde el mes de agosto de dos mil cuatro. [Folio 11, c. 1]


2. Durante la enfermedad del señor R., la demandante le procuró atención permanente. [Folio 11, c. 1]


3. El veinticinco de septiembre de dos mil nueve, aquel falleció en Medellín, donde había permanecido al lado de la señora B.A.. [Folio 11, c. 1]


4. L.M. y N.M.R., hijas del de cujus, iniciaron el proceso de sucesión ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de la ciudad mencionada. [Folio 12, c. 1]


C. El trámite de las instancias


1. El libelo fue admitido por el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, mediante auto de primero de diciembre de dos mil diez. [Folio 16, c. 1]

2. N.M.R. al contestar la demanda, se opuso a sus pretensiones y formuló las excepciones que denominó: “inexistencia de la unión marital de hecho”, “cobro de lo no debido o inexistencia de la obligación”, “demanda temeraria y mala fe” y “falta de causa”. [Folio 58, c. 1]


3. L.M.R., por su parte, adoptó igual postura procesal frente a los pedimentos del pliego introductor y sus medios exceptivos fueron los mismos de la otra demandada, a los que agregó los de “prescripción de la acción declarativa de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial y de la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes” y “falta de conciliación previa”. [Folio 62, c. 1]


4. El curador ad litem de los herederos indeterminados también replicó el libelo y se pronunció sobre su causa petendi, sin proponer defensas de mérito. [Folio 75, c. 1]


5. Todos los convocados al litigio plantearon las excepciones previas de “inepta demanda” y “prescripción”; esta última se declaró fundada en auto de dos de noviembre de dos mil once. [Folio 25, c. 1]


6. La sentencia de primera instancia dictada el cuatro de octubre de dos mil doce, declaró probados los medios defensivos de “inexistencia de la unión marital de hecho” y “falta de causa para demandar”; tuvo por no demostrados los de “cobro de lo no debido” y “temeridad”; desestimó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora. [Folio 192, c. 1]


7. El Tribunal, mediante providencia de ocho de abril de dos mil trece, revocó parcialmente dicho fallo y, en su lugar, declaró la existencia de la unión marital...

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