Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42640 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660994

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42640 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42640
Número de sentenciaCP014-2014
Fecha05 Febrero 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

CP014-2014

R.icación Nº 42.640

(Aprobado acta N° 027)

Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).

I. V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre las peticiones de extradición del ciudadano colombiano A.V.S., elevadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le siguen procesos por delitos federales de narcotráfico.

Cuestión previa

En contra del ciudadano A.V.S. cursan dos solicitudes de extradición: la primera tiene como fuente la acusación sustitutiva Nº 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Con fundamento en ella, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de notas verbales números 0635 y 2225 de 13 de abril y 21 de octubre 2013, solicitó, respectivamente, la captura con fines de extradición del mencionado y formuló la correspondiente solicitud de entrega en extradición.

En la primera de las mencionadas notas verbales -la 0635- el país requiriente comunicó de la existencia de una solicitud de captura anterior en contra de la misma persona y para idénticos fines, conforme una acusación distinta proferida por una Corte del Distrito Sur de la Florida, al tiempo que precisó que una vez se concretara la detención de V.S. por cualquiera de las dos solicitudes, formularía la petición de entrega en extradición para las dos acusaciones.

La otra acusación a la que hace referencia el Gobierno reclamante es la Nº 12-20163-CR-Lenard, emitida el 18 de marzo de 2012 por la Corte para el Distrito Sur de la Florida. Con fundamento en esta última, el estado foráneo remitió al Gobierno Nacional la Nota Verbal Nº 1919 del 17 de agosto de 2012, a través de la cual solicitó la detención de V.S.. Así mismo, mediante Nota Verbal Nº 2294 del 29 de octubre de 2013 complementó la mencionada Nota Verbal Nº 2225, en el sentido de solicitar la extradición de A.V.S. también por razón de la acusación Nº 12-20163-CR-Lenard, emitida por una Corte Distrital del Sur de la Florida. Es por lo anterior que las dos solicitudes de extradición aparecen vinculadas en este trámite y sobre las dos la Corte emite el presente concepto.

II. SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante notas verbales números 1919 del 17 de agosto de 2012 y 0635[1] del 18 de abril de 2013 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.V.S.. En consecuencia, el señor F. General de la Nación, mediante resolución del día 27 de agosto de 2012, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 31 de agosto de 2013 en la ciudad de Cali, por miembros de la Policía Nacional.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 2225 del 21 de octubre de 2013, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano J.A.V.S.. Así mismo, mediante la Nota Verbal 2294 del 29 de octubre del mismo año, complementaria de la 2225, solicitó la extradición por razón de la acusación Nº 12-20163-CR-Lenard de fecha 18 de marzo de 2012, proferida en contra del mencionado por la Corte del Distrito Sur de la Florida.

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE No. 2361 del 22 de octubre de 2013, dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó, respecto de la Nota Verbal Nº 2225, que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículos 6º, numerales 4º y 5º, determina que «las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y que “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición”.

Lo anterior, agrega, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradición se regula según el ordenamiento jurídico colombiano.

4. A su turno, mediante comunicación OFI13-0028204-OAI-1100 del 31 de octubre de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, tras advertir que este trámite se inició en virtud de la Nota Verbal Nº 1919 del 17 de agosto de 2012 y continuó con la Nº 2225 del 21 de octubre de 2013, consideró que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada. Así mismo, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, a través de auto del 6 de noviembre del mismo año, garantizó la defensa del requerido A.V.S., quien le otorgó poder a un abogado de confianza.

6. Mediante escrito del 19 de marzo, avalado por su defensor, el nacional cuya extradición se reclama expresó su voluntad de acogerse a la extradición simplificada (artículo 70 de la Ley 1453 de 2011), por razón de la acusación sustitutiva Nº 4:13CR38 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y la Nº 12-20163-CR-Lenard, proferida en la Corte para el Distrito Sur de la Florida.

III. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LAS SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 0635 del 18 de abril y 2225 del 21 de octubre de 2013 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición por la Corte del Distrito Este de Texas, así:

“Los hechos del caso indican que en enero de 2009, la Agencia para el Control de Drogas (DEA), trabajando en conjunto con el Cuerpo Técnico de Investigación – Unidad Sensitiva de Investigación (CTI-SIU), inició una investigación enfocándose en las actividades de lavado de dinero de G.C.. Durante la investigación, los agentes identificaron a un individuo responsable del tráfico de múltiples cantidades de toneladas de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y México. El individuo fue posteriormente identificado como F.R.V.. La evidencia confirmó que F.R.V. era líder de una organización internacional de tráfico de narcóticos (DTO) de gran escala, responsable de distribuir más de 100 toneladas de cocaína al año, a través de Centroamérica y Norteamérica. Desde el inicio de la investigación, agencias de las fuerzas del orden han incautado aproximadamente 17 toneladas de cocaína pertenecientes a, o enviadas por, la DTO R.V.. F.R.V. ha sido identificado como una fuente de suministro de cocaína para la DTO Los Zetas la cual opera en México. Un resumen de las incautaciones y de la participación de cada uno de los acusados, se indica a continuación”.

[…]

14 de marzo de 2010: Incautación de Laboratorio de cocaína

“Desde el 14 hasta el 16 de marzo de 2010, el Ejército de Colombia llevó a cabo un operativo antinarcóticos, cuyo objetivo eran los laboratorios de cocaína en el municipio de Corinto, Valle del Cauca, Colombia. Durante el operativo, las fuerzas de Colombia ubicaron e incautaron un laboratorio de cocaína totalmente equipado para operar, capaz de producir múltiples toneladas de cocaína por semana. Información obtenida de interceptaciones telefónicas legales confirmaron que Segundo A.V.S. y A.V.S. eran los dueños del laboratorio de cocaína. Estas interceptaciones también confirmaron que Segundo A.V.S. y A.V.S. eran proveedores de cocaína para F.R.V.. Compresores de cocaína y etiquetas para marcar la cocaína también fueron incautadas en el laboratorio. Las etiquetas que se encontraron en el laboratorio de cocaína coincidieron con las etiquetas que representaban la cabeza de un águila y una corona, las cuales aparecían en la cocaína incautada el 19 de octubre de 2009 y el 31 de marzo...

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