Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61951 de 5 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Número de expediente | 61951 |
Número de sentencia | AL556-2014 |
Fecha | 05 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
AL 556-2014
R.icación n° 61951
Acta n°. 03
Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la procedencia del recurso de SÚPLICA presentado por el apoderado del demandante, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que JUAN DANIEL BLANCO le sigue a HÉCTOR ANTONIO AMADO.
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ANTECEDENTES
Mediante el auto en mención, esta Corporación declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Circuito de Tunja, el 24 de abril de 2013, toda vez que dentro del término de ley, no se presentó la correspondiente demanda.
Igualmente, en tal proveído se impuso a la abogada del recurrente, Doctora MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ VELA la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido en la L. 1395/2010, Art. 49.
Contra dicha providencia, la apoderada del demandante, presentó recurso de súplica, en el que aduce que la no presentación de la demanda de casación dentro del término de ley, obedeció a dos circunstancias: (i) a que «sufrió un percance de salud grave» que le impidió «hacer el trámite correspondiente ante la Corte» y, (ii) al «desinterés» de su poderdante, en tanto éste no le brindó «los medios ni la anuencia para la continuación del trámite del (…) recurso».
Anexa a su escrito tres incapacidades médicas que le fueron concedidas entre el 21 de julio y el 12 de agosto de 2013.
Tal y como lo prevé el CPC, Art. 363, aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del CPL y SS, Art. 145, el recurso de súplica, procede:
(…) contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de...
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