Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42413 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661038

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42413 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP015-2014
Número de expediente42413
Fecha05 Febrero 2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

CP015-2014

R.icación Nº 42413

(Aprobado acta N° 027)

Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).

I. V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano G.D.M., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por delitos federales de narcotráfico.

II. SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Nº 1438 del 22 de julio de 2013, solicitó el arresto provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano G.D.M.. En consecuencia, el señor F. General de la Nación, mediante resolución del 26 del mismo mes, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 30 siguiente en la ciudad de Bogotá, por parte de personal con funciones de policía judicial de la Policía Nacional.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal Nº 2012 del 26 de septiembre de 2013, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano G.D.M..

3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE No. 2126 del 26 de septiembre 2013, dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numerales 4º y 5º, determina que “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas” y que “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición”.

Lo anterior, agrega, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradición se regula según el ordenamiento jurídico colombiano.

4. A su turno, mediante comunicación OFI13-0025223-OAI-1100 del 2 de octubre anterior, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada y, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, en auto del 4 de octubre, garantizó la defensa del requerido, quien designó a una defensora de confianza, la cual posteriormente fue sustituía por un defensor público designado la Defensoría del Pueblo.

Frente al traslado para pedir la práctica de pruebas, la defensa del reclamado en extradición guardó silencio, al tiempo que el Procurador 2º Delegado para la Casación Penal estimó innecesario presentar petición en tal sentido.

III. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 1438 del 22 de julio de 2013 y 2012 del 26 de septiembre de 2013 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, así:

“La investigación reveló que desde febrero de 2012 hasta mayo de 2013, G.D.M., … eran miembros de una organización de tráfico de narcóticos que operaba en Colombia, la cual transportaba cantidades múltiples de kiogramos de heroína a los Estados Unidos. A través de llamadas telefónicas interceptadas legalmente, oficiales de las fuerzas del orden identificaron correos que transportaron heroína desde Colombia a los Estados Unidos. Con base en información suministrada por testigos que cooperan en el caso, y confirmada por las incautaciones de heroína, oficiales de las fuerzas del orden se enteraron de que D.M., …obtuvieron la heroína de fuentes de Colombia e hicieron los arreglos para que los «correos» transportaran la heroína desde Colombia a Nueva York, Nueva York, y otros lugares de los Estados Unidos a través de vuelos comerciales. En algunos casos, la heroína era escondida en el equipaje del «correo» o en su ropa. En otras ocasiones, la heroína era ingerida por el «correo» antes de abordar el avión. Durante esta investigación oficiales de las fuerzas del orden incautaron aproximadamente 30 kilogramos de heroína pertenecientes a esta organización de tráfico de narcóticos”.

2. Acusación Nº 13-Cr.431, dictada el 5 de junio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Conforme dicha pieza procesal, los cargos imputados al ciudadano colombiano son los siguientes:

CARGO UNO

“El Gran Jurado imputa lo siguiente:

Desde por lo menos febrero de 2012, o alrededor de esa fecha, hasta inclusive el mes de mayo de 2013, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, G.D.M., …los acusados, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron juntos y entre si, para trasgredir las leyes anti-estupefacientes de los Estados Unidos.

Era parte de la asociación delictuosa y un objeto del concierto para delinquir que G.D.M., …, los acusados, y otros conocidos y desconocidos distribuyeran y en efecto distribuyeron y poseyeron una sustancia controlada con la intención de distribuirla, e trasgresión de lo dispuesto en la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

La sustancia controlada involucrada en el delito fue un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en trasgresión de lo dispuesto en la Sección 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

“El Gran Jurado imputa además”:

“Desde por lo menos febrero de 2012, o alrededor de esa fecha, hasta inclusive mayo de 2013, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, G.D.M., …los acusados, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron juntos y entre si, para trasgredir las leyes anti-estupefacientes de los Estados Unidos”.

“Era parte del concierto para delinquir y un objeto del mismo que G.D.M., …, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran y en efecto importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, sustancias controladas de la L.a I y la L.a II, en trasgresión de lo dispuesto en la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.

“La sustancia controlada involucrada en el delito fue un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en trasgresión de lo dispuesto en la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 de3l Código de los Estados Unidos”.

3. También se allegó copia de las declaraciones juradas de T.T.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y de J.T., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), las cuales fundamentan la acusación contra G.D.M..

4. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirma fueron infringidas por el ciudadano reclamado y se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3282 (delitos sin la pena de muerte); del Título 21, las Secciones 812 (listas de sustancias controladas, establecimiento, L.a I, 10) heroína); 841 (actos prohibidos, actos ilícitos, las penas); 846 (tentativa y concierto), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos prohibidos, penas), 963 (tentativa y concierto) y 970 (extinción penal del derecho de dominio).

5. El Gobierno de los Estados Unidos allegó copia del informe sobre consulta web de la...

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