Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-020-2006-00507-01 de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661898

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-020-2006-00507-01 de 20 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Número de expediente11001-3103-020-2006-00507-01
Número de sentenciaAC1371-2014
Fecha20 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

AC 1371-2014

R.icación n° 11001-3103-020-2006-00507-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).

Se decide el recurso de reposición propuesto por la demandante, señora C.P.H.R., contra el auto de 3 de octubre de 2013, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación y se declaró desierta la impugnación extraordinaria que ella misma planteó respecto de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario reivindicatorio en relación con el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-258801 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, que la recurrente promovió contra MERCEDES ALBORNOZ NIÑO, asunto al que ésta acumuló en reconvención la pretensión de pertenencia contra aquella, los herederos indeterminados de A.H.G. y demás personas indeterminadas.

I. ANTECEDENTES

1. En el auto objeto de impugnación, la Sala concluyó que la demanda presentada, en la que se propusieron tres cargos -los dos primeros apoyados en la causal primera de casación, y el otro en la quinta- no cumple con los requisitos legales.

Se sustentó dicha conclusión, en relación con los dos primeros cargos, en que ambos omitieron señalar la o las normas sustantivas presuntamente infringidas con la sentencia censurada; y en lo que atañe al tercer cargo, en que la recurrente en casación carece de legitimación para reclamar la pretendida nulidad procesal (por falta de notificación a los herederos indeterminados del causante A.H.G., ya que solamente puede alegar ese tipo irregularidad la persona afectada.

2. Para combatir tal auto inadmisorio, el extremo actor presentó recurso de reposición en cuya sustentación, en síntesis, adujo:

a). En relación con los cargos primero y segundo:

a.1). Aunque en esa providencia se indicó que la demanda de casación «omite señalar con precisión las normas de derecho sustancial que se estime fueron infringidas», la recurrente hace notar «que esta disposición [se refiere al num. 3º del art. 374 C.P.C.] también hace referencia a que cuando se trata de norma sustancial que ha sido consecuencia de error de derecho “…se deberán indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas explicando en qué consiste la infracción”».

Y agrega al respecto la reposicionista, que en la demanda de casación se puede apreciar la citación «de las normas de carácter probatorio» que se consideró fueron infringidas, junto con «la explicación y demostración de esos cargos».

a.2). Destacó la censura que la carga demostrativa de los errores en que incurrió el ad quem en la apreciación de los medios de convicción, «quedó acreditada concreta y fehacientemente (…) bajo una puntual confrontación con las conclusiones que de ellos extraje al exponer la evidente equivocación, así como de su trascendencia en la determinación adoptada».

a.3). Afirmó la impugnante que no incurrió en error al «acusar a la sentencia de ser violatoria de los referidos artículos del Código de Procedimiento Civil, que atañen con la disciplina probatoria de que se trata, pues para estos eventos no es necesario integrar una proposición jurídica completa, toda vez que solo basta, para tener por satisfecha la exigencia legal señalar cualquier precepto del anotado linaje».

Y aunque admitió que en ella, la recurrente, recae la carga de estructurar las acusaciones que se formulen en la demanda de casación, no acepta que el escrito correspondiente sea inadmitido bajo un criterio que califica como de rigor excesivo, ya que la ley y la Constitución no lo establecen, a propósito de lo cual destacó que la Corte Constitucional ha señalado que «las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización».

b). En relación con el tercer cargo:

b.1). Aseveró la recurrente que el emplazamiento de los herederos indeterminados de A.H.G. «fue practicado en forma ilegal, por cuanto (…) el edicto público que ordena este acto no ordena el emplazamiento de estas personas sino se refiere a las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre (…) y no menciona para nada a los herederos indeterminados del referido causante, ni les designa curador ad-lítem».

b.2). Agregó la inconforme que ella, como heredera del mencionado causante en su condición de hija «se encuentra legitimada para invocar la causal 5ª de casación», pues «[a]unque el artículo 143-3 del C.P.C., advierte que la nulidad por falta de emplazamiento en legal forma sólo podrá alegarse por la persona afectada, debe entenderse que hace referencia al emplazamiento de persona determinada, no al emplazamiento de las personas indeterminadas, pues en esta especie de actos procesales se encuentra de por medio el orden público y el interés social».

Se ratificó la reposicionista en dicho aserto al precisar que en el emplazamiento de personas indeterminadas no pueden estimarse comprendidos los herederos indeterminados de una persona específica.

Y afirmó que en relación con los procesos adelantados contra personas indeterminadas, «no puede considerarse que únicamente la persona que estime que fue indebidamente emplazada esté legitimada para alegar la nulidad del proceso (…) sino que válidamente ha de considerarse que son intereses de carácter universal o general los que se pretende tutelar con el emplazamiento por edicto público dirigido a todas las personas indeterminadas».

b.3). La inconforme remató la argumentación del recurso de reposición con la conclusión según la cual «cuando no se produce el emplazamiento de las personas indeterminadas, la nulidad es insubsanable, por lo que como en este caso el Juez y/o Tribunal oficiosamente y/o a instancia de parte se deberá declarar, pues no será posible su convalidación al no existir persona que pueda hacerlo».

II. CONSIDERACIONES

1. Reiteradamente ha manifestado la Corte que dada la naturaleza dispositiva, al tiempo que extraordinaria, del recurso de casación, la demanda con que se sustente tal tipo de impugnación debe reunir una serie de requisitos sin cuyo cumplimiento ella no puede admitirse (inc. 4°, artículo 373 del Código de Procedimiento Civil)....

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