Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02058-01 de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662122

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02058-01 de 3 de Abril de 2014

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC1724-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02058-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia
Fecha03 Abril 2014
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente


AC1724-2014


R.icación n° 11001-02-03-000-2013-02058-01


Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014).


Se procede a decidir lo que corresponda ante la remisión a esta Corporación que ordenara el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, por auto del 2 de diciembre de 2013, “con ocasión del recurso de queja en trámite…” (folio 84 a 86), previos los siguientes:


I. ANTECEDENTES

1. Los señores MARTA LUCÍA VILLEGAS BOTERO y J.O.B. formularon demanda ordinaria de mayor cuantía contra SERGIO RODRÍGUEZ JARAMILLO, M.L.V.D.R., CONSTRUCTORA BOLÍVAR MEDELLÍN S.A., GUSTAVO OROZCO CADAVID, B.M.R.D.O. y PROMOTORA LOS ROBLES LTDA EN LIQUIDACIÓN (antes M. RAMOS y CÍA LTDA.).

2. Esta Corporación el 1º de noviembre de 2013, en atención a que el magistrado sustanciador por auto del 16 de julio de 2013 decidió no conceder el recurso de casación y con ello desconoció la asignación de competencia establecida por la ley para las salas de decisión, devolvió la actuación al juzgador para que la regularizara.


3. Retornan las diligencias por remisión directa del fallador de segundo grado, previa denegación del recurso extraordinario contra la sentencia del 25 de junio de 2013.


II. CONSIDERACIONES


1. Consagra el artículo 378 del estatuto procesal, en relación con la interposición y trámite de la queja:


El recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso.


El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días.


Cuando a una parte se conceda el recurso y en virtud de reposición llegare a revocarse tal providencia, la copia para proponer el de queja podrá solicitarse en el término de ejecutoria del auto que decidió la reposición.


El secretario dejará testimonio en el expediente y en la copia, de la fecha en que entregue ésta al interesado.


Si las copias no se compulsan por culpa del recurrente, el juez declarará precluído el término para expedirlas, previo informe del secretario....

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