Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 031 1991 05099 01 de 4 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | NO REVOCA |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de expediente | 11001 31 03 031 1991 05099 01 |
Número de sentencia | AC6740-2014 |
Fecha | 04 Noviembre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
AC6740-2014
Radicación n.° 11001 31 03 031 1991 05099 01
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a resolver el recurso de reposición (folios 59 a 63, cuaderno de la Corte), y la petición de ‘revocatoria’ (folios 64 a 68), presentados por la parte demandada frente al proveído a través del cual se admitió la demanda de casación.
I. ANTECEDENTES
1. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), concedió el recurso extraordinario formulado por la parte actora, concretamente, por MARÍA JANETH DÍAZ GÓMEZ (folio 579, cuaderno No. 3.), quien funge como cesionaria de la sociedad Mgt., MANAGEMENT S. en C.S., persona moral que, a su vez, bajo la misma figura, había recibido los derechos litigiosos del demandante inicial, G.C.M. (folio 459 y 460 ib.). Este último inició el proceso ordinario en contra de F.J.C.A., herederos indeterminados de la señora MARÍA CRISTINA HERNANDEZ DE CAMACHO, y, demás personas indeterminadas.
2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, el once (11) de octubre del año pasado, se admitió la señalada censura (folios 5 y 6, cuaderno No. 5).
3. Posteriormente, el veintiséis (26) de mayo de la presente anualidad, la Sala aceptó a trámite la demanda pertinente.
4. La parte opositora, en tiempo, concurrió y radicó, simultáneamente, contra la admisión de libelo, tres escritos: uno de ellos relativo a un recurso de reposición y otro de súplica y, un tercero contentivo de una petición de ‘Revocar’ el mencionado auto.
La intervención del opositor, en todos ellos, tiene un común denominador, cual es la invalidación del referido proveído para en su lugar pretender la deserción del mismo.
El fundamento de su solicitud consiste en considerar que la cesionaria, única recurrente, no podía impugnar la sentencia proferida en la medida en que el cedente, quien sigue siendo parte procesal al no aceptarse su desplazamiento, continúa como actor y, por tanto, al no mostrar desacuerdo con el fallo emitido, como en efecto no lo hizo, la sentencia adquirió ejecutoria, vedando así la presentación de cualquier medio impugnativo por parte del adquirente de los derechos litigiosos (cesionario).
II. CONSIDERACIONES
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