Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-027-2004-00469-01 de 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-027-2004-00469-01 de 6 de Febrero de 2014

Sentido del falloREMITIR AL DESPACHO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-027-2004-00469-01
Número de sentenciaAC427-2014
Fecha06 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC427-2014

Radicación nº 11001-31-03-027-2004-00469-01

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).

Se resuelve lo pertinente en el trámite de casación frente a la sentencia de 31 de agosto de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de E.M.M. contra J.P.F.C.G. y M.R.R..

ANTECEDENTES

1.- El accionante, en calidad de enajenante, pidió la resolución por incumplimiento de la promesa de venta de dos bienes inmuebles que celebró con C.G., así como la indemnización de perjuicios a cargo de éste y su cesionario M.R..

En subsidio pidió el reembolso de lo que pagó a Davivienda para amortizar crédito hipotecario sobre los bienes raíces o, en defecto de las anteriores, la resolución por mutuo disenso del acuerdo, que se hace extensivo a R.R., con el pago de frutos (folios 42 al 47).

2.- La primera instancia culminó con sentencia del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, que declaró probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por activa» respecto de M.R., negó la pretensión principal, así como la primera subsidiaria, y reconoció el «mutuo disenso tácito» (folios 159 al 169, cuaderno 1).

3.- El superior, al desatar simultáneamente la apelación del promotor y el grado de consulta, porque el demandado vencido estaba representado por curador ad litem, confirmó la resolución del a quo (folio 50, cuaderno 10).

4.- Interpuso recurso de casación el gestor, que le fue negado por auto de 30 de septiembre de 2011 (folios 59 al 62, cuaderno 10).

5.- Agotado el trámite pertinente, E.M.M. formuló queja frente a dicho proveído, que se asignó en reparto al H.M.J.A.A.P., con radicación 11001-02-03-000-2012-00310-00 (folio 5, cuaderno 11).

6.- En auto de 6 de marzo de 2012, ese Despacho en Sala Unitaria, al advertir que «el interés económico para recurrir en casación no aparece determinado», dispuso «que la decisión cuestionada es precipitada, y como consecuencia, ordena devolver lo actuado al tribunal de origen para lo pertinente» (folios 8 al 10, cuaderno 11).

7.- El 26 de marzo de 2012 venció el período constitucional en la Corporación al Honorable Magistrado J.A.A.P..

8.- El Tribunal agotó el trámite pertinente y envió el expediente a la Corte para surtir la impugnación extraordinaria, siendo asignado a este Despacho el 18 de abril de 2013, porque ante la ausencia de quien lo conoció inicialmente, «se hace necesario el reparto, entre los demás Magistrados de la Sala» (folio 2, cuaderno 12).

9.- En pronunciamientos de 16 de mayo y 2 de agosto de 2013, se admitieron el recurso de casación y la demanda de sustentación (folios 7 y 27, cuaderno 12).

10.- La Sala, en Acuerdo 006 de 13 de agosto de 2013, distribuyó «los procesos asignados al Despacho que ocupara hasta el día 26 de marzo de 2012 el señor Magistrado Dr. J.A.A.P., entre los demás integrantes, (…) correspondiéndole a quien se le asigne su trámite hasta la culminación».

11.- El 17 de septiembre de igual anualidad, tomó posesión el Honorable Magistrado L.A.T.V., como nuevo titular del Despacho que impulsó en sus orígenes este medio de contradicción, razón por la cual mediante Acuerdo...

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