Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40993 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40993 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP842-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente40993
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha26 Febrero 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP842-2014

Radicación n° 40993

(Aprobado Acta No.53)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala el recurso de reposición incoado por el apoderado de J.E.S.L., contra el auto inadmisorio de la acción revisora fechado el 18 de diciembre de 2013.

I. ANTECEDENTES

Por la muerte violenta de B.M.C., ocurrida el 19 de septiembre de 2003 en la finca de su propiedad ubicada en el Municipio de P. (Boyacá), se vinculó mediante indagatoria a J.E.S.L. y previo el cierre instructivo se profirió en su contra resolución acusatoria el 24 de febrero de 2004, ratificada por la segunda instancia el 29 de abril posterior, imputándosele los delitos de rebelión y homicidio.

Por dichos punibles, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso absolvió en primera instancia al procesado y el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 2 de abril de 2009 revocó esta decisión para en su defecto condenarlo.

Contra esta sentencia se presentó demanda revisora, bajo los supuestos de la causal tercera del art. 220 del C. de P., esto es, la existencia de prueba testimonial no conocida al tiempo de los debates, con la cual se establece que fue otra persona distinta al imputado la que atentó contra la vida de B.M..

Ostensibles falencias formales en la incoación de la demanda revisora, condujeron a la Corte en el auto recurrido a su forzosa inadmisión.

En el escrito de reposición solicita el actor indulgencia frente al descuido que, de una parte, tuvo al no aportar copia de la sentencia de segunda instancia ni constancia de estar ejecutoriada. Además, aun cuando reconoce que ya intentó otra acción en pro de los intereses de su representado, hace énfasis en que el día de los hechos aquél se encontraba trabajando a más de cuatro horas del sitio en donde sucedieron, conforme de ello dio cuenta su jefe inmediato y es el testigo G.B. quien viene como prueba novedosa a sostener que fue persona distinta la que participó en el crimen, observando que N.M.C. presunto reinsertado, no es confiable pues no se determinó esa condición y otros pretendidos testigos lo fueron de oídas.

Recaba en que S.L. no fue quien dio muerte a B.M., como lo saben varios lugareños, pero por temor no lo manifiestan. Con la prueba aportada, cuya eficacia reclama, se contrasta la condena inferida a su poderdante, por lo cual debe, en su criterio, reponerse el auto impugnado y dar trámite a la revisión demandada, propósito para el que, en esta oportunidad acompaña diversos documentos tales como certificaciones de la junta de acción comunal, buena conducta, de la cooperativa Cootrasaguazul, de la Secretaría de planeación de P. y de la empresa Cosacol.

II. CONSIDERACIONES

En la necesidad de abrir un espacio procesal orientado a la autocorrección de sus propias decisiones y encaminado entonces a que se aclare, modifique o revoque su contenido por parte de la autoridad que las ha proferido, han previsto los códigos procesales el recurso de reposición con miras por tanto a que el funcionario judicial someta a una nueva valoración el alcance jurídico dado a un asunto ya resuelto. Por lo mismo, el recurso de reposición no posibilita, a contrario sensu, que desaciertos derivados de la precariedad de las pretensiones demandadas, de sus fundamentos, o del propio libelo en que las mismas se expresan, sean enmendadas para...

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