Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41389 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662374

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41389 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente41389
Número de sentenciaAP901-2014
Fecha26 Febrero 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP901-2014

Radicación N° 41.389

(Aprobado Acta No. 53)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)




MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación presentado por J.M.R., en su condición de víctima, contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de negar su solicitud de elementos materiales probatorios, adoptada en la audiencia de preclusión de la investigación realizada el 8 de mayo de 2013, en relación con la doctora Gloria Olivia María Bonilla Flórez, por el delito de prevaricato por acción.


HECHOS Y ACTUACION PREVIA


1.- El 6 de mayo de 2010 J.M.R. presentó denuncia contra la doctora Bonilla Flórez, Juez Segunda Civil del Circuito de Popayán, porque al conocer1 de la alzada en un proceso sobre impugnación de actos de asamblea, el cual promovió contra la Cooperativa de Transportadores de Timbío, que no le permitió seguir como asociado, tomó las siguientes determinaciones:


Revocó el auto del 8 de septiembre de 2008, a través del cual se suspendió el acuerdo cuestionado; dejó sin efectos el admisorio de la demanda, proferido el 31 de julio del mismo año y expresamente la rechazó, y, dispuso la terminación y archivo del proceso.


1.1.- M.R. adujo que previamente a que la Juez fallara, le advirtió que esa providencia no era impugnable, como también que personal afecto a la Cooperativa garantizó a sus asociados que archivarían ese proceso.


1.2.- Indicó igualmente el querellante, que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de tutela del 14 de julio de 2009, ordenó a la indiciada adoptar las medidas orientadas a dejar sin valor la decisión que se le critica.


2.- El F. Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán radicó, el 28 de febrero del presente año, solicitud de preclusión de la investigación contra la doctora Gloria Olivia María Bonilla Flórez, audiencia que esa Corporación instaló el 8 de mayo siguiente. El representante de la F.ía, después de reiterar la petición, al estimar la atipicidad del hecho investigado, conforme al artículo 332.4 de la Ley 906 de 2004, y de repasar los elementos objetivos y subjetivos del tipo, argumentó2:


i). La funcionaria al proferir el auto del 3 de marzo de 2009, a través del cual revocó el admisorio de la demanda y dispuso su rechazo, actuó dentro de la ley, en tanto nutrió su postura con providencias de la Sala Civil, Familia, Laboral3 del Tribunal Superior de Popayán, relacionadas con procesos de la misma naturaleza.


ii.) Así mismo, la nombrada acogió decisiones de tutela de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia4, que por relacionarse con eventos muy semejantes, constituyen precedentes5 que estaba obligada a aplicar.

iii.) En su versión,6 la Doctora Bonilla Flórez indicó que cuando no se acude a la conciliación o no se demuestran los perjuicios derivados del acto impugnado, no es viable presentar la demanda, y J.M.R. no cumplió con esos requisitos antes de promoverla y pudo obviarlos al solicitar y obtener el decreto de medidas cautelares, pero no se dio, por lo que optó por rechazar la demanda y terminar el proceso.


iv.) La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia7, al conocer de una acción constitucional por idénticos hechos, varió el criterio con el cual venía resolviendo eventos similares.


3.- El denunciante8, J.M.R., se opuso a la preclusión de la investigación, tras considerar que debe profundizarse sobre la situación fáctica, especialmente acerca de los comentarios que antecedieron la determinación sobre el sentido de ésta. Para ese fin, solicitó la práctica de los testimonios de H.V., M.O. y Jairo Luis Bolaños Martínez, a quienes no presentó antes porque no contaba con su autorización y añadió: «necesito que...

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