Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43969 de 29 de Enero de 2014
Sentido del fallo | NO MODIFICA |
Número de expediente | 43969 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación n° 43969
Acta n°. 2
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la objeción de costas formulada por el apoderado de la parte recurrente, mediante escrito visible a folio 61 de este encuadernamiento, dentro del proceso adelantado por ALBERTINO VIVAS CASTAÑEDA contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A
- ANTECEDENTES
En providencia de fecha 31 de julio de 2013, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandada y recurrente en casación, en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) M/CTE., liquidadas por la Secretaría de esta Sala, el 9 de Septiembre del mismo año, corriéndose el traslado que exige la Ley adjetiva a favor de las partes.
Dentro del término de traslado, el opositor presentó escrito de objeción de costas, en el cual manifestó:
En el presente proceso se condenó a mi representada por concepto de costas y agencias en derecho por un valor de seis millones de pesos m/cte ($6.000.000), monto que aunque se encuentra dentro de los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes antes señalados, lo considero demasiado excesivo, pues la gestión que realizó el apoderado de la parte demandante y por lo cual se cual se causan las costas no se comprueban en el plenario y no es acorde con el monto señalado.
Por tanto, solicita se reconsidere la decisión de condena en costas y por su parte se estudie la posibilidad de fijarlas en cuantía inferior.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 y el art. 19 de la Ley 1395 de 2010, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer «Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes»
En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en Acta 01 correspondiente a la sesión del veinticuatro de enero de 2012, fijó las costas en los recursos extraordinarios de casación en...
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