Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43031 de 29 de Enero de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO EL RECURSO / DECLARA EXTEMPORÁNEO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 43031 |
Número de sentencia | AP248-2014 |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP248-2014
Radicación N° 43031
Aprobado Acta Nº18
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
Procede la Sala a declarar desierto el recurso de casación interpuesto en nombre de JOSÉ RICAURTE ROJAS GUERRERO, y extemporáneo el formulado por los procesados BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE.
ANTECENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 22 de octubre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca emitió sentencia por la cual confirmó la emitida en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Leticia contra JOSÉ RICAURTE ROJAS GUERRERO (ex alcalde de ese municipio), BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE (asesor jurídico del citado ente territorial), en calidad de coautores del concurso homogéneo y a la vez heterogéneo de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, según hechos ocurridos en diciembre de 2009 y enero de 2010, inherentes a la celebración de sendos contratos de arrendamiento de un inmueble sin atender las exigencias impuestas en la ley para la contratación directa y a sabiendas de que la segunda (propietaria del bien raíz) era la progenitora del último, quien avaló los respectivos actos1.
2. La anterior providencia, previa citación a las partes e intervinientes, fue comunicada en la misma fecha de la decisión en audiencia pública de lectura del fallo, a los abogados contractuales de los enjuiciados, quienes asistieron a ese acto y en el mismo no interpusieron recurso alguno, sino hasta el día siguiente la defensora de ROJAS GUERREO2.
3. A JOSÉ RICAURTE ROJAS GUERRERO y BERENICE IRIARTE ALDANA, únicos procesados privados de la libertad, les fue notificada en forma personal la sentencia de segunda instancia el 30 de octubre de 2013, quienes no hicieron manifestación de inconformidad3.
4. De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 (Modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010), el término común de cinco días a las partes e intervinientes para interponer el recurso de casación se surtió los días 31 de octubre, 1, 5, 6 y 7 de noviembre de 2013, lapso dentro del cual guardaron silencio los acusados BERENICE IRIARTE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba