Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62502 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662994

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62502 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL449-2014
Número de expediente62502
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Fecha29 Enero 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AL 449-2014

Radicación n° 62502

Acta 02

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

Se resuelve sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias del 16 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y del 31 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que D.L.H.S. promovió contra MANUFACTURAS DIEZ S.A.

  1. ANTECEDENTES

M.D.S., mediante apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 31 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, S. de Descongestión, que confirmó la sentencia del 16 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín en primera instancia. Invocó la causal 8ª del artículo 31 de la Ley 712 de 2001, pues a su juicio, al haber sido tomada la decisión judicial de segunda instancia por dos magistrados, el proceso adolece de nulidad, ya que el artículo 19 de la Ley 270 de 1996 establece que el número de magistrados no podrá ser inferior de tres; también argumentó el recurrente que el ad quem profirió «un fallo ultra y extra petita y reformatio in pejus prohibido por la legislación y la jurisprudencia».

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 31 de la Ley 712 de 2001 establece las causales por las cuales procede el recurso de revisión:

  1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida

2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.

3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.

4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

PARÁGRAFO. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo. En este caso conocerán los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

La Ley 797 de 2003 establece otras causales de revisión para aquellos casos en que se reconocen sumas periódicas a cargo del tesoro público o fondos de naturaleza pública, con violación al debido proceso o cuando la cuantía del derecho reconocido excede lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

De lo anterior se colige que la causal 8ª del artículo 31 de la Ley 712 de 2001, invocada por el recurrente, no existe y que por lo tanto los argumentos expuestos por el accionante no encajan dentro de las causales establecidas en la norma en comento, lo que le impone a esta S. rechazar el recurso extraordinario de revisión.

Por lo anterior se impondrá al apoderado judicial del actor, una multa de cinco (5) salarios mínimos...

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