Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40124 de 29 de Enero de 2014
Sentido del fallo | CESA PROCEDIMIENTO / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL |
Número de expediente | 40124 |
Número de sentencia | AP242-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
E.F.C.
Magistrado ponente
AP242-2014
Radicación 40124
(Aprobado acta n18)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
Decide la Sala acerca de la solicitud de cesación de procedimiento por muerte del procesado Ó.B.P., dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de esta persona.
I. CONSIDERACIONES
1. El numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, y el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal aplicable para el presente caso, prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado.
Así mismo, el artículo 39 del estatuto adjetivo señala que, en cualquier momento de la etapa del juicio en el cual aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la cesación del procedimiento.
2. El apoderado de Ó.B.P., persona que actúa en este asunto como demandante en casación, allegó una solicitud «con el fin de que se lleven a cabo los trámites pertinentes para el archivo definitivo del proceso», debido a la muerte del procesado.
En sustento de tal petición, anexó copia auténtica del registro de defunción emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Allí se observa que, efectivamente, Ó.B.P., identificado con cédula de ciudadanía 30.415, falleció el 20 de octubre de 2013.
Dicha circunstancia fue confirmada por la institución en comento mediante oficio dirigido a la Corte el 22 de enero del presente año.
En este orden de ideas, la Sala extinguirá la acción penal seguida contra Ó.B.P., conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, en armonía con lo señalado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.
Y dado que por esta misma razón la actuación procesal no puede proseguirse, la Corte también decretará la cesación del procedimiento adelantado en su contra, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000.
Finalmente, el juzgado de primera instancia realizará todas las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero. Extinguir la acción penal a favor de Ó.B.P., debido al comprobado fallecimiento de esta persona.
Segundo. Como consecuencia de lo anterior, decretar la cesación del procedimiento seguido contra Ó.B.P..
Tercero. Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
Contra la providencia, procede el recurso de reposición.
N. y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
E.F.C.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ...
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