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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42935 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42935
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP233-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Enero 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

AP233-2014

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

Radicación 42935

(Aprobado en acta n°18)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de 18 de octubre de 2013 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó la de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, y en su lugar absolvió a D.E.C.R. del delito de cohecho por dar u ofrecer.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 3 de junio de 2009, tras recibir el reporte de la central de radio acerca de una riña en la vía pública en la calle 71 sur con transversal 14D de esta capital, los policiales E.J.O.G. y LUIS RAMÍREZ PINEDA se hicieron presentes en el lugar, encontraron en alto grado de exaltación y vociferando a D.E.C.R. y J.J.V., y les hallaron en su poder armas blancas.

Por lo anterior, los trasladaron al CAI Libertadores —para luego llevarlos a la Unidad Permanente y retenerlos por 24 horas—, pero estando allí los retenidos les ofrecieron a los uniformados $50.000,oo al decirles «les pasamos para los dulces o para desayuno $50.000,oo, no ha pasado nada», dinero que V. dejó en una mesa del CAI.

Se acotará la actuación procesal respecto de C.R., dado que ante el fallecimiento de J.J.V., el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento dictó la preclusión el 26 de agosto de 2010.

Ante el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se cumplió el 25 de mayo de 2010 la audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de D.E.C.R. por el delito de cohecho por dar u ofrecer, cargo que no aceptó.

El 22 de octubre de 2010 la Fiscalía presentó escrito de acusación, y el 20 de mayo de 2011 se cumplió en el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá la audiencia de formulación de la misma.

Evacuadas en el citado despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, por sentencia de 14 de diciembre de 2011 fue condenado el enjuiciado como coautor del delito objeto de acusación, a las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la pena aflictiva de la libertad, concediéndole la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión de 18 de octubre de 2013 revocó la sentencia, en su lugar, lo absolvió de los cargos formulados.

Inconforme la representante de la Fiscalía con la decisión de segundo grado, la impugnó extraordinariamente allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

DEMANDA

Estima que el Tribunal violó “el art. 407 de la norma adjetiva” —sic—, en cuanto a su configuración, «una vez elaborada caprichosamente la manera cómo ocurrieron los hechos»”.

Que también infringió los artículos: 448 de la Ley 906 de 2004, ya que la sentencia no guarda relación con lo probado en el juicio y el 381 ídem en cuanto el conocimiento aportado por la Fiscalía debía derivar en sentencia condenatoria.

Aduce que, conforme con el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el Ad quem interpretó erróneamente el artículo 407 del Código Penal cuando cuestionó la existencia del acuerdo entre los dos procesados para ofrecer dinero a los policiales a cambio de que no fueran trasladados a la UPJ, porque las declaraciones de E.J.O. y L.C.Á. permiten establecer que si bien quien entregó el dinero fue J.J.V. (q.e.p.d.), el ofrecimiento fue de ambos al decir que les daban a los uniformados para el desayuno y los dulces a fin de que no fueran trasladados a la UPJ.

En criterio de la demandante, no hay razón jurídica atendible para afirmar que los hechos no ocurrieron de la forma en que los narraron los deponentes, y que si bien V. fue quien dio el billete de $50.000, ello no exime a C.R., pues el delito se configura sólo con el ofrecimiento, independientemente de la entrega efectiva.

Que se debe analizar el contexto de los hechos, ya que tanto a CARMONA como a V. los policiales requirieron, les hallaron armas blancas, estaban exaltados e iban a ser trasladaos a la UPJ y ambos hablaron en voz baja previamente para luego hacer el ofrecimiento dinerario.

Consecuentemente, pide a la Corte casar el fallo y emitir decisión de reemplazo de índole condenatoria en disfavor del procesado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme con las previsiones del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación está instituido como mecanismo de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando se afecten los derechos o garantías fundamentales, de acuerdo con las causales taxativamente señaladas y siempre que se satisfagan los fines para los cuales está previsto: «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».

Por ese carácter teleológico, la pretensión del demandante debe tener como sustento la afectación de derechos o garantías fundamentales, además de señalar la causal por la que opta con el desarrollo adecuado de los cargos, así como demostrar la necesidad del fallo de casación, so pena que por su incumplimiento el libelo no sea admitido.

Ese control constitucional y legal de la sentencia de segundo grado le imprime al recurso su carácter de extraordinario, de ahí que no escapen a él los requerimientos metodológicos necesarios basados en la razón y la lógica con la observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo.

En virtud de lo anterior, además de los fundamentos de lógica, de debida argumentación y de contenido de los cargos, se debe analizar la necesidad de intervención de la Corte en aras de cumplir alguna de las finalidades del recurso, porque si se advierte la imperiosa protección o restauración de un derecho fundamental y precisarse de fallo, como consecuencia se han de superar las falencias técnicas formales, adquiriendo a la vez prevalencia los fines de la casación con la consecuente admisión del libelo.

Las anteriores precisiones conceptuales le permiten a la...

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