Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41546 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663174

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41546 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloACLARA
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente41546
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP198-2014
Fecha29 Enero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP198-2014

Radicación n° 41546

(Aprobado Acta No. 18)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, atinente a que en relación con el concepto favorable de extradición dictado respecto de J.S. MESA CARO, se haga un pronunciamiento frente a los cargos por el delito de lesiones corporales graves, contenidos en la acusación No. K-574678-6 dictada el 3 de enero de 2007 en la Corte Magistrada Distrital de Lackawanna, Pensilvania.

1. ANTECEDENTES

1. El 1 de abril de 2013 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota verbal No. 0550, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de J.S. MESA CARO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales según la acusación No. K-574678-6 y el auto de detención dictados el 3 de enero de 2007 en la Corte Magistrada Distrital de Lackwanna, Pensilvania.

2. Para tal efecto, el 9 de abril de 2013 el F. General de la Nación ordenó la captura de MESA CARO, quien había sido detenido el día 8 anterior en virtud de una circular roja de Interpol.

3. El 6 de junio del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos mediante nota verbal No. 1007 formalizó la solicitud de extradición.

4. Una vez el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó “que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.

5. Cumplido el trámite legal y ante la solicitud del requerido, coadyuvada por su defensor, a través de la cual deprecó dar aplicación a la extradición simplificada consagrada en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011, el 4 de diciembre de 2013 la Sala emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano J.S. MESA CARO por los cargos imputados en la acusación No. K-574678-6 dictada el 3 de enero de 2007 en la Corte Magistrada Distrital de Lackwanna, Pensilvania, exceptuando el cargo relativo a las lesiones personales, por lo cual se devolvió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.

6. La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, mediante oficio del 17 de diciembre próximo pasado, devolvió la actuación a la Corte con el propósito de que se haga un pronunciamiento, en la medida que “En el ítem de la doble incriminación estudiado por la H. Corporación no se mencionaron los siguientes cargos, (“Tres Cargos por participar en conducta que puso o pudo poner a otra persona en peligro de muerte o de lesiones corporales graves…), ni cual es el quantum punitivo de la pena a imponer frente a los mismos y no se observa con claridad en la parte resolutiva del concepto de la H. Corporación por cuales cargos se emitió concepto desfavorable para la extradición del señor M.C., habida cuenta que se hace referencia al “cargo relativo a las lesiones personales” y en la acusación se mencionan cuatro cargos alusivos a la referida conducta punitiva”. (negrillas propias del texto).

2. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004[1], emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada con la no enunciación en el concepto a la solicitud de extradición del ciudadano J.S. MESA CARO, de la totalidad de los cargos consistentes en lesiones corporales graves contenidos en la acusación No. K-574678-6 dictada el 3 de enero de 2007 en la Corte Magistrada Distrital de Lackwanna, Pensilvania.

2. En efecto, los cargos por los cuales fue requerido el citado en la acusación aludida son los siguientes de conformidad con la nota verbal No. 1007 del 6 de junio de 2013:

- Un Cargo por cometer un acto que constituyó un paso importante hacia la comisión del delito de homicidio, en violación del Título 18, secciones 901 y 2501 del Código Penal de Pensilvania;

- Un Cargo por causar o intentar causar lesiones corporales graves a una persona bajo circunstancias que demuestran indiferencia extrema al valor por la vida humana, en violación del Título 18, Sección 2702 del Código de Pensilvania;

- Tres Cargos por...

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