Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55932 de 29 de Enero de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 55932 |
Número de sentencia | AL237-2014 |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL237- 2014
Radicación No. 55932Acta No. 2
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero dos mil catorce (2014.)
Se pronuncia la Corte sobre el contrato de transacción allegado y suscrito por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por MARÍA HERCILIA RÍOS contra R.G.D., P.R.D.G., P.G.R., R.G. REYES y J.G. REYES a fin de que se declare terminado el proceso en forma definitiva y total.
I. ANTECEDENTES
La demandante M.H.R. y los demandados R.G.D. y P.R. de G., y sus apoderados suscribieron contrato de transacción, allegado a esta Corporación el 31 de octubre de la presente anualidad, dentro del cual establecieron unas condiciones, a efecto de dar por terminado el proceso y llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la finalización del presente litigio sin condena en costas.
Para los fines que interesan a la presente decisión, cabe decir que la demandante, invocó como pretensiones previa declaratoria de la existencia del contrato de trabajo a término indefinido desde el 20 de febrero de 1992 al 9 de octubre de 2007, el cual fue terminado de manera unilateral y sin justa por los demandados. En consecuencia, sean condenados a pagar en forma solidaria las prestaciones sociales allí relacionadas; vacaciones, aportes a seguridad social, indemnización por despido injusto, indemnización por no consignación oportuna de las cesantías, indemnización moratoria y la pensión sanción de jubilación desde el 11 de abril de 2008, junto con sus incrementos anuales, los intereses de mora por su no pago oportuno, lo extra y ultra petita y las costas procesales generadas.
El juez de primera instancia, declaro la existencia del contrato de trabajo entre la demandante y los demandados señores R.G.D. y P.R. de G., en virtud de lo cual condenó al pago de las prestaciones sociales, así: $ 1.050.542 por auxilio de cesantía; $279.830 por intereses sobre cesantías; $1.175.243 por primas de servicios; $587.981 por vacaciones; $9.474.000 por indemnización por no consignación del auxilio de cesantías y $14.456 diarios por cada día de mora desde el 10 de octubre de 2007 y hasta cuando se acredite el pago efectivo de las condenas impuestas y los absolvió de las restantes peticiones incoadas en su contra. Igualmente absolvió de todas las pretensiones de la demanda a los demandados P.G.R., R.G.R. y J.G.R. y condenó en costas a la parte vencida.
Inconforme con la anterior decisión, las partes interpusieron recurso de apelación, el formulado por la parte actora enderezado exclusivamente en lo que atañe a los extremos temporales declarados por el a quo y el consiguiente reajuste de las condenas y por las peticiones no acogidas en su integridad, relacionadas únicamente con los demandados condenados y guardó silencio respecto de la total absolución impartida a los restantes demandados; por tanto, se conformó la parte demandante con dicha decisión; el cual fue resuelto por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien profirió sentencia de segunda instancia y confirmó la de primer grado.
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el juez colegiado y una vez admitido por esta Sala de la Corte, ordenado el traslado de rigor, presentada oportunamente la demanda y su réplica, fue allegado el acuerdo transaccional.
Dentro del contrato de transacción suscrito por las partes mencionadas y sus apoderados, los llamados a juicio y condenados en las instancias, se comprometieron a reconocer en favor de la actora la suma de $43.000.000; pagaderos así: $36.906.404 en cheque de gerencia a la orden de la demandante; $3.093.596 representados en un título judicial consignado a ordenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y la suma de $3.000.000 que corresponde a los honorarios convenidos por las partes.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del litigio entre los contratantes, este despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto de la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan a nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el punto de discusión y las controversias laborales debatidas, recaen exclusivamente sobre la existencia de un contrato de trabajo, las prestaciones sociales relacionadas en la demanda; vacaciones, aportes a seguridad social, indemnización por despido injusto, indemnización por no consignación oportuna de las cesantías, indemnización moratoria y la pensión sanción de jubilación desde el 11 de abril de 2008, junto con sus incrementos anuales, los intereses de mora por su no pago oportuno, objeto de debate en las instancias, las cuales con dicho acuerdo transaccional se solucionan e igualmente se...
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