Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49367 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663450

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49367 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de sentenciaAL448-2014
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente49367
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


AL448-2014

Radicación n° 49367

Acta 02


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)


Resuelve la Corte el recurso de reposición presentando por el apoderado judicial de MARÍA N.C.M. contra el auto de fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 31 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral de Descongestión, dentro del proceso ordinario que le sigue a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM.




  1. ANTECEDENTES


MARÍA N.C.M. demandó a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM., con el fin de que se declarara «La ilegalidad del despido y como consecuencia el reintegro, con los pagos de los sueldos y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del fallo de fondo (…).»


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla condenó parcialmente a la demandada. Esta decisión fue apelada únicamente por el apoderado judicial de la parte demandada. Mediante sentencia de 31 de agosto de 2010, el ad quem revocó la proferida por el juez de primer grado.


La apoderada de la demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 29 de septiembre de 2010.


Esta Corporación en auto de 26 de junio del 2013 inadmitió el recurso extraordinario de casación impetrado, el cual fue notificado por estado No. 110 el día 12 de julio de 2013, quedando ejecutoriado el 16 de julio de 2013.


El 18 de julio de 2013, la apoderada de la recurrente interpuso recurso de reposición, el cual fue allegado a la Secretaría Laboral mediante fax (folios del 20 al 24 del Cuaderno de la Corte).


  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Al tenor del artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral, el recurso de reposición debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación por estado que se hiciere del auto. Para el caso que nos convoca en este momento, la...

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