Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00366-00 de 5 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663562

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00366-00 de 5 de Agosto de 2014

Sentido del falloRECHAZA REVISION / DECLARA SIN VALOR NI EFECTO AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00366-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Fecha05 Agosto 2014
Número de sentenciaAC4489-2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


AC4489-2014

R.icación n° 11001-02-03-000-2014-00366-00


Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014)


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por A.T.U..


I. ANTECEDENTES


1. El recurrente adelantó una acción posesoria contra B.M.G. de P., C.J.O. de R., M.M.G.O. y Gloria Pastora Guzmán, la cual fue conocida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, que en sentencia de 5 de septiembre de 2011, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa del actor y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. [Folio 526, c. 1]


2. Apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, en providencia de 7 de febrero de 2012, confirmó lo decidido por el a quo. [Folio 55, c. 12]


3. Contra lo resuelto en el fallo precedente, el demandante formuló el recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 2, c. Corte]


4. Como fundamento de su reproche, el impugnante señaló que las demandadas en la acción posesoria de consuno con su apoderada judicial distorsionaron los hechos que rodearon el despojo de que fue víctima y lograron que la juzgadora desconociera el material probatorio, lo que determinó el resultado adverso de la sentencia. [Folio 44, c. Corte]


5. Mediante auto de 3 de abril de 2014, se inadmitió la demanda a efectos de que se subsanaran las deficiencias advertidas, entre ellas, la relacionada con la causal de revisión invocada, por lo que se requirió al actor para que explicara en forma concreta «en qué consiste la colusión o maniobra fraudulenta atribuida a las demandadas en el proceso posesorio y como incidió la misma en la providencia objeto de revisión». [Folio 25, c. Corte]


6. En atención a lo ordenado, el actor presentó escrito con el cual, según manifestó, subsanaba la demanda. [Folios 27 a 47, c. Corte]

7. A través del proveído de 24 de abril de 2014 se ordenó oficiar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá para que remitiera el expediente contentivo de la acción posesoria que adelantó el recurrente. [Folio 51, c. Corte]


II. CONSIDERACIONES


1. La demanda por medio de la cual se interpone el recurso extraordinario de revisión debe satisfacer los requisitos generales previstos en los artículos 75 a 77 además de los especiales que contemplan los artículos 381 y 382 ejusdem, porque solo de esa manera amén de recibir admisibilidad, podrá conducir al estudio de fondo de la impugnación.


Dentro de tales exigencias que se erigen en presupuesto de idoneidad formal del libelo se encuentra la señalada por el numeral 4° de la última norma citada que hace referencia a «la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento».


Frente a dicho requisito, la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en precisar que los «hechos concretos» que determinan o estructuran los motivos por los que, en consideración del demandante, debe revisarse la sentencia, no son «los que caprichosamente a bien tenga el recurrente, sino aquellos que, con independencia del fondo del asunto, guarden relación con las hipótesis normativas y con la naturaleza estricta del medio de...

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