Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43799 de 5 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663602

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43799 de 5 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente43799
Número de sentenciaCP132-2014
Fecha05 Agosto 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP132-2014

Radicación N° 43.799

Aprobado acta N° 254

Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano A.A.R.V..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 2456 del 20 de noviembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.A.R.V.. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 797 del 7 de mayo de 2014.

2. Mediante resolución del 26 de noviembre de 2013, el F. General de la Nación ordenó la captura de R.V., con esa finalidad, la cual se hizo efectiva el 9 de marzo de 2014.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio específico aplicable al caso, mediante oficio del 15 de mayo del mismo año remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

4. Previo requerimiento de la Sala a la persona solicitada, esta designó un abogado para que ejerciera su defensa, quien asumió el ejercicio del cargo.

5. Luego de que venciera en silencio el término para solicitar pruebas, se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Nota Verbal número 2456 del 20 de noviembre de 2013, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.A.R.V.. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 797 del 7 de mayo de 2014.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 15 de abril de 2014 ante el Tribunal para el Distrito Central de Florida, División Tampa, por M.C.L., F. Auxiliar de Los Estados Unidos para ese Distrito, e I.R.B., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones, FBI.

3. Acusación Formal, dentro del Caso No. 8:13-CR-169-T-27TBM, formulada el 4 de abril de 2013 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Central de Florida, División Tampa, en contra de A.A.R.V. y otro, por delitos de narcotráfico.

4. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal.

5. Transcripción de la legislación aplicable al caso.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que validó los documentos soportes del pedido de extradición.

ESTUDIOS DE LAS PARTES

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal se pronuncia porque la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición, en tanto encuentra que la autoridad extranjera cumplió las exigencias legales, pero recomienda se pida al Gobierno Nacional condicione la entrega en los términos en que la Sala lo ha hecho en situaciones anteriores.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano A.A.R.V., en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalla a continuación.

1. Validez formal de la documentación presentada.

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática (de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno), acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

  • Copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente.
  • Indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
  • Los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada.
  • La reproducción de las disposiciones penales aplicables al caso.

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, E.H.H., Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por J.F.K., Secretario de Estado.

Por su parte, la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición exigidos por las normas del Estado colombiano se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. La identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de A.A.R.V., ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 10 de noviembre de 1963 e identificado con la cédula de ciudadanía número 12.796.153.

El 9 de marzo de 2014 fue capturado quien se identificó con ese nombre y documento y con tales datos ha suscrito las actas en donde se le impusieron sus derechos, además de las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Penal.

No queda duda, en consecuencia, sobre la plena coincidencia de la persona reclamada con aquella que fue capturada, máxime cuando un experto de la Policía Judicial realizó pruebas técnicas que le permitieron concluir, sin incertidumbre, que las huellas del detenido corresponden con aquellas que en la Registraduría Nacional del Estado Civil aparecen a nombre de A.A.R.V., a quien se le expidió la cédula 12.796.153, tema que, además, no ha sido controvertido por el último, de lo cual se infiere su conformidad al respecto.

Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Principio de la doble incriminación.

3.1. De los documentos aportados surgen los siguientes hechos:

Desde el año 2007 hasta el 4 de abril de 2013, los acusados, entre ellos, A.A.R.V., conformaron una asociación para transportar cocaína por medio de lanchas rápidas en aguas internacionales del Océano Pacífico, de Colombia a Panamá, para su distribución en los Estados Unidos. Varios testigos cooperadores con conocimiento personal de los acusados declararon que aquel era el líder de las operaciones del grupo en las cosas de Colombia y Panamá y coordinaba embarques de múltiples toneladas de cocaína.

Los testigos cooperadores igual declararon que el acusado estaba directamente involucrado en la organización de dos operaciones de contrabando de drogas que fueron interceptados por la guardia costera de los Estados Unidos, así:

(I) El 16 de octubre de 2008, a 28 millas de la costa norte de Colombia en el este del Océano Pacífico, en una lancha rápida que no tenía bandera de nacionalidad, pero cuya tripulación dijo ser colombiana, se encontraron 78 pacas con 1585 kilogramos de cocaína. Un testigo señaló al acusado como quien contrató y pagó a la tripulación.

(II) El 12 de junio de 2012, a 90 millas al este de Panamá fue interceptada la embarcación pesquera “Mistby”, con registro colombiano. Las autoridades de Colombia autorizaron el abordaje y otorgaron jurisdicción a los Estados Unidos. Se hallaron 12 pacas con 229 kilogramos de cocaína, y otras 10 con 125 kilogramos de marihuana. Un testigo señaló al acusado como partícipe en reuniones, recibiendo actualizaciones de partida de la nave y proporcionando las coordenadas del lugar donde debía entregarse la cocaína.

3.2. La exigencia de la doble incriminación hace referencia a la necesidad de que los comportamientos...

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