Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44190 de 5 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663610

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44190 de 5 de Agosto de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / DEVOLVER
Número de expediente44190
Fecha05 Agosto 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4531-2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



AP4531-2014

R.icación N° 44.190

(Aprobado Acta N° 254)


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para conocer el recurso de apelación propuesto por la Fiscalía 2ª Seccional de Guarne y el apoderado de la víctima, frente a la sentencia absolutoria emitida a favor de Diego Luis, A.A. y Hernán Darío Ochoa Sánchez por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Rionegro.


ANTECEDENTES


1. Del expediente se extrae que, el 9 de julio de 2012, hacia las 11 p.m., en el centro de Acopio de la vereda La Mejía del municipio de Guarne, a R. de J.H.G. le propinaron 17 puñaladas en el tórax y abdomen, causándole heridas que pusieron en grave peligro su vida.


2. El 16 de octubre de 20121 se llevó a cabo ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías se esa ciudad, audiencia de legalización de captura y formulación imputación en contra de Diego Luis, A.A. y Hernán Darío Ochoa Sánchez. Asimismo, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


3. El 14 de diciembre de 20122 la Fiscalía 2ª Seccional de Guarne presentó escrito de acusación en contra de los procesados y el 18 de febrero de 20133 se adelantó vista pública de formulación ante el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Rionegro.

4. El 18 de diciembre de 20134 el referido Juzgado profirió sentencia absolutoria a favor de los acusados.


5. Contra esa determinación, el representante del ente acusador y el apoderado de la víctima interpusieron recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de Antioquia y mediante proveído del 28 de mayo de 20145 el Magistrado Ponente ordenó enviar el expediente a sus homólogos de la ciudad de Medellín, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PSAA14-10145 del 28 de abril de esa anualidad emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.


6. En auto del 11 de julio siguiente6 el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a quien le correspondió el expediente por reparto, aplicó la «excepción de inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA1410145 de 2014».


Precisó que el Consejo Superior de la Judicatura, desconoció lo establecido en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 con la modificación introducida por la Ley 1285 de 2009, donde claramente se indica que al adoptar medidas de descongestión se debía respetar «la especialidad funcional y la competencia territorial», cuyas previsiones guardan consonancia con la garantía de juez natural el cual hace parte del derecho al debido proceso.


Señaló que en esta ocasión no se respetó el factor territorial, toda vez que el Acuerdo PSAA14-10145 le está otorgando el conocimiento de la causa a un cuerpo colegiado diferente, el cual está facultado para conocer asuntos de una zona geográfica distinta al lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación, razón por la que resulta procedente valerse de la excepción de inconstitucionalidad, por tratarse de «una norma jurídica contraria al ordenamiento constitucional».


Agregó que la decisión de devolver las diligencias al Tribunal Superior de Antioquia no se puede entender como un «conflicto negativo de competencias…ni de trámite de definición de competencias», ya que el Ponente no allegó el proceso a través de una decisión judicial «sino en cumplimiento de un acto administrativo que aquí se ha declarado contrario a la Carta Fundamental».


7. El 15 de julio del presente año7 la Sala...

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