Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42416 de 5 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663650

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42416 de 5 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42416
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha05 Agosto 2014
Número de sentenciaAP4497-2014
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


AP4497-2014

R.icación n.° 42416

(Aprobado Acta n° 254)



Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014)



ASUNTO


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el abogado C.A.T., quien dijo actuar en representación de los sentenciados F.A.M. JIMÉNEZ y W.A.S.U., contra la sentencia fechada el 9 de abril de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la decisión proferida el 21 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que los condenó al encontrarlos responsables de la comisión del delito de extorsión en grado de tentativa.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



Los hechos fueron narrados por el Tribunal, de la siguiente manera:


“…Se presentaron en la ciudad de Medellín, desde el día tres (3) de julio de 2010, cuando el señor Juan Fernando Calle Aristizabal fue requerido, por los aquí procesados, para exigirle la cancelación de una deuda de ciento treinta y cinco millones (135.000.000) de pesos, los cuales eran el remanente de una operación de lavado de activos que se había iniciado en la ciudad de Panamá, y ante la demora en la cancelación de esos dineros por parte del señor J.G.V., comenzaron las amenazas contra el señor C.A., a fin de obtener el pronto pago de la deuda. Situación esta que se prolongó hasta el diez (10) de julio de dos mil diez (2010), cuando fueron capturados, en situación de flagrancia, los cuatro ciudadanos procesados, por personal adscrito al grupo GAULA de la Policía Nacional.”


El 11 de julio de 2011 se legalizó ante el Juez 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín la captura de SÁNCHEZ URDINOLA y M.J., se les formuló imputación en su calidad de coautores del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, cargos que no aceptaron. Seguidamente, a solicitud de la Fiscalía, el Juez los afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación, se llevó a cabo la audiencia el 20 de agosto de 2010 en la que se varió la calificación por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO con la circunstancia de mayor punibilidad señalada en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal.


La audiencia preparatoria se inició el 2 de noviembre de 2010 y culminó el 4 de febrero de 2011, luego de reanudarse el trámite suspendido en virtud al recurso de apelación que se interpuso por la defensa contra la decisión de decreto probatorio.


Adelantado en debida forma el juicio oral (entre el 10 de febrero y el 9 de septiembre de 2011), el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de WILLIAM ANDRÉS SÁNCHEZ URDINOLA y F.A.M., entre otros, quienes fueron condenados en su calidad de autores del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, a las penas principales de 64 meses de prisión y 320 salarios mínimos legales mensuales.1


Impugnada la sentencia, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión datada a 9 de abril de 2012.



LA DEMANDA



Se impetra a la luz de la causal 7ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, por considerar que la Corte Suprema de Justicia cambió favorablemente el criterio jurídico en decisión proferida dentro del radicado «38254», a partir de la cual, según entender del accionante:


al examinar el contenido del artículo 26 de la ley 1121 de 2006, referido a la prohibición de beneficios, en especial el derivado de las rebajas por allanamiento a cargos o preacuerdos y al ejercitar una nueva comprensión acerca de la interpretación jurisprudencial que venía aplicándose respecto de la punibilidad y aumentos de pena de que trataban los artículos 5 de la ley 733 de 2002 y 14 de la ley 890 de 2004, modifica, acorde con las atribuciones legales, artículo 4 de la Ley 169 de 1.896, en consonancia con los precedentes constitucionales, la interpretación que venía aplicándose, de tal manera que, consideró que a la hora de conjugar la aplicación de aquellas normativas, salta a la vista la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena…2


Para concluir, que debe procederse a redosificar la pena, sin que resulte relevante si el proceso terminó anticipadamente o por juicio oral, ya que en su criterio «existe un contrasentido entre la finalidad del incremento y la posterior prohibición»; por tanto, la pena que correspondería a sus defendidos, sería de cuarenta y seis (46)...

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